Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) (Versión vigente desde 2010-08-05 hasta 2010-09-30) - Legislación - VLEX 222150807

Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) (Versión vigente desde 2010-08-05 hasta 2010-09-30)

DECRETO 2685 DE 1999
(Diciembre 28)
Diario Oficial No. 43.834, del 30 de diciembre de 1999
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se modifica la Legislación Aduanera.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que permitan fortalecer la inserción de la economía colombiana en los mercados internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior;
Que con el propósito de brindar transparencia, claridad y certeza a los usuarios del comercio exterior, las operaciones aduaneras deben armonizarse y simplificarse a través de una legislación que las recoja en su integridad y consulte las tendencias legislativas internacionales;
Que para el efecto y en cumplimiento de nuestra Carta Política, en la elaboración del presente Decreto se atendieron las Leyes Marco en materia aduanera y de comercio exterior y los convenios internacionales; y se consultó la legislación comparada y las propuestas del sector privado, para garantizar un equilibrio entre el fortalecimiento del control, la fiscalización aduanera y la eficiente prestación del servicio;
Que de acuerdo a los anteriores lineamientos, se introducen las modificaciones al régimen de aduanas, mediante las siguientes disposiciones,
DECRETA:
TÍTULO I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.
Las expresiónes usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:
ABANDONO LEGAL
Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
ABANDONO VOLUNTARIO
Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.
ADUANA DE PARTIDA
Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.
ADUANA DE PASO
Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.
ADUANA DE DESTINO
Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
#Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 2628 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.651, de 19 de diciembre de 2001
#Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1198 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.062 del 29 de junio de 2000
ALMACENAMIENTO
Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.
APREHENSION
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502o. del presente Decreto.
ARTÍCULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO
Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.
AUTORIDAD ADUANERA
Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
AUTORIZACION DE EMBARQUE Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
#Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.984 de 9 de mayo de 2008. Rige a partir del 1o. de julio de 2008.
#El artículo 9 del Decreto 2354 de 2008 modifica la entrada en vigencia del Decreto 1530 de 2008, la cual quedará a partir del 1o. de septiembre de 2008.
AVISO DE ARRIBO.
Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros pero sin carga o en lastre, arribará al territorio aduanero nacional.
#Definición adicionada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.013 de 19 de junio de 2008. Rige a partir del 1o. de agosto de 2008.
#El artículo 10 del Decreto 2354 de 2008 modifica la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, la cual quedará a partir del 1o. de octubre de 2008.
#El artículo 7 del Decreto 3555 de 2008 modifica la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta el 1o. de noviembre de 2008.
#El artículo 1 del Decreto 4132 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.158 de 30 de octubre de 2008, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de diciembre de 2008.
#El artículo 1 del Decreto 4496 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de febrero de 2009.
#El artículo 1 del Decreto 270 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de marzo de 2009.
AVISO DE LLEGADA.
Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
#Definición adicionada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.013 de 19 de junio de 2008. Rige a partir del 1o. de agosto de 2008.
#El artículo 10 del Decreto 2354 de 2008 modifica la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, la cual quedará a partir del 1o. de octubre de 2008.
#El artículo 7 del Decreto 3555 de 2008 modifica la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta el 1o. de noviembre de 2008.
#El artículo 1 del Decreto 4132 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.158 de 30 de octubre de 2008, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de diciembre de 2008.
#El artículo 1 del Decreto 4496 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de febrero de 2009.
#El artículo 1 del Decreto 270 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de marzo de 2009.
BULTO
Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte.
#Definición modificada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.013 de 19 de junio de 2008. Rige a partir del 1o. de agosto de 2008.
#El artículo 10 del Decreto 2354 de 2008 modifica la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, la cual quedará a partir del 1o. de octubre de 2008.
#El artículo 7 del Decreto 3555 de 2008 modifica la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta el 1o. de noviembre de 2008.
#El artículo 1 del Decreto 4132 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.158 de 30 de octubre de 2008, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de diciembre de 2008.
#El artículo 1 del Decreto 4496 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de febrero de 2009.
#El artículo 1 del Decreto 270 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de marzo de 2009.
CARTA DE PORTE
Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.
CARGA A GRANEL
Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.
Este documento podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total.
#Definición modificada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.013 de 19 de junio de 2008. Rige a partir del 1o. de agosto de 2008.
#El artículo 10 del Decreto 2354 de 2008 modifica la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, la cual quedará a partir del 1o. de octubre de 2008.
#El artículo 7 del Decreto 3555 de 2008 modifica la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta el 1o. de noviembre de 2008.
#El artículo 1 del Decreto 4132 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.158 de 30 de octubre de 2008, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de diciembre de 2008.
#El artículo 1 del Decreto 4496 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta 1o. de febrero de 2009.
#El artículo 1 del Decreto 270 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009, prorroga la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008...

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