Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996) (Versión vigente desde 2006-11-23 hasta 2010-12-28) - Legislación - VLEX 310131053

Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996) (Versión vigente desde 2006-11-23 hasta 2010-12-28)

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DECRETA:

TÍTULO I Disposiciones y principios generales. Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 IMPORTANCIA DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA.

El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social.

El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.

ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS GENERALES DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA.

La industria turística se regirá con base en los siguientes principios generales:

  1. CONCERTACIÓN: En virtud del cual las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo.

  2. COORDINACIÓN: En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

  3. DESCENTRALIZACIÓN: En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus respectivos ámbitos de acción.

  4. PLANEACIÓN: En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el Plan Sectorial de Turismo, el cual formará parte del Plan Nacional de Desarrollo.

  5. PROTECCIÓN AL AMBIENTE: En virtud del cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente.

  6. DESARROLLO SOCIAL: En virtud del cual el turismo es una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, actividades que constituyen un derecho social consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política.

  7. LIBERTAD DE EMPRESA: En virtud del cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la Ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios.

  8. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas.

  9. FOMENTO: En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3 CONFORMACIÓN DEL SECTOR TURISMO.

En la actividad turística participa un sector oficial, un sector mixto y un sector privado.

El sector oficial está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico, sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades territoriales y Prosocial, así como las demás entidades públicas que tengan asignadas funciones relacionadas con el turismo, con los turistas o con la infraestructura.

El sector mixto está integrado por el Consejo Superior de Turismo, el Consejo de Facilitación Turística y el Comité de Capacitación Turística.

El sector privado está integrado por los prestadores de servicios turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin.

PARÁGRAFO. El subsector de la educación turística formal, en sus modalidades técnica, tecnológica, universitaria, de postgrado y de educación continuada es considerado como soporte del desarrollo turístico y de su competitividad y en tal condición se propiciará su fortalecimiento y participación.

ARTÍCULO 4 DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO.
ARTÍCULO 5 FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO.
ARTÍCULO 6 DIRECCIÓN DE ESTRATEGIA TURÍSTICA.
ARTÍCULO 7 DIRECCIÓN OPERATIVA.
ARTÍCULO 8 CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO.
ARTÍCULO 9 COMPETENCIAS.
ARTÍCULO 10 CONSEJOS DE FACILITACIÓN TURÍSTICA.
ARTÍCULO 11 COMITÉ DE CAPACITACIÓN TURÍSTICA.
TÍTULO II De la descentralización de funciones. Artículos 12 a 15
ARTÍCULO 12 FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DEL TURISMO.

Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, el Ministerio de Desarrollo Económico formulará la política del Gobierno en materia turística y ejercerá las actividades de planeación, en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales.

ARTÍCULO 13 APOYO A LA DESCENTRALIZACIÓN.

El Ministerio de Desarrollo Económico apoyará la descentralización del turismo, para que la competencia de las entidades territoriales en materia turística se ejerza de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad que dispone el artículo 288 de la Constitución Nacional. Para tal efecto establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales.

ARTÍCULO 14 ARMONIA REGIONAL.

Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.

ARTÍCULO 15 CONVENIOS INSTITUCIONALES.

Con el propósito de armonizar la política general de turismo con las regionales, el Ministerio de Desarrollo Económico podrá suscribir convenios con las entidades territoriales para la ejecución de los planes y programas acordados, asignando recursos y responsabilidades.

TÍTULO III Planeación del sector turístico. Artículos 16 a 25
CAPÍTULO I Del plan nacional de desarrollo y del plan sectorial de turismo. Artículos 16 y 17
ARTÍCULO 16 ELABORACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE TURISMO.

El Ministerio de Desarrollo Económico, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 339 de la Constitución Política para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, preparará el Plan Sectorial de Turismo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, el cual formará parte del Plan Nacional de Desarrollo, previa aprobación del Conpes.

El proyecto de Plan será presentado al Consejo Superior de Turismo para su concepto.

El Plan Sectorial de Turismo contendrá elementos para fortalecer la competitividad del Sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y...

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