Decreto de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. (Decreto 1790 de 2000) (Versión vigente desde 2009-01-05 hasta 2010-07-27)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000,
DECRETA
Las Fuerzas Militares de la República de Colombia son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Por medio del presente Decreto se regula el régimen especial de la carrera profesional de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
El escalafón de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de las Fuerzas Militares. Es la lista de cargos dentro de la respectiva Fuerza, que se establece para cada uno de los grados de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, clasificados por fuerza, arma, cuerpo y especialidad, mediante una clara definición de la función operacional, logística, administrativa, perfil y requisitos mínimos para el cargo.
PARAGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares y los comandos de fuerza presentarán para aprobación del Ministro de Defensa Nacional el escalafón de cargos y sus modificaciones para sus respectivas dependencias.
La planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, será fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de las mismas, y tendrá como marco de referencia un plan quinquenal elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional revisado anualmente. La planta detallará el número de miembros por grado y Fuerza.
El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y como tal las dirige y dispone de ellas, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
-
Ejército
-
Oficiales Generales
-
-
General
-
Mayor General
-
Brigadier General
-
Oficiales Superiores
-
-
Coronel
-
Teniente Coronel
-
Mayor
-
Oficiales Subalternos
-
-
Capitán
-
Teniente
-
Subteniente
-
Armada
-
Oficiales de Insignia
-
-
Almirante
-
Vicealmirante
-
Contralmirante
-
Oficiales Superiores
-
-
Capitán de Navío
-
Capitán de Fragata
-
Capitán de Corbeta
-
Oficiales Subalternos
-
-
Teniente de Navío
-
Teniente de Fragata
-
Teniente de Corbeta
-
Fuerza Aérea
-
Oficiales Generales
-
-
General
-
Mayor General
-
Brigadier General
-
Oficiales Superiores
-
-
Coronel
-
Teniente Coronel
-
Mayor
-
Oficiales Subalternos
-
-
Capitán
-
Teniente
-
Subteniente
-
Suboficiales
-
-
Ejército
-
Sargento Mayor de Comando Conjunto;
-
Sargento Mayor de Comando;
-
Sargento Mayor;
-
Sargento Primero;
-
Sargento Viceprimero;
-
Sargento Segundo;
-
Cabo Primero;
-
Cabo Segundo;
-
Cabo Tercero.
-
-
Armada
-
Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto;
-
Suboficial Jefe Técnico de Comando;
-
Suboficial Jefe Técnico;
-
Suboficial Jefe;
-
Suboficial Primero;
-
Suboficial Segundo;
-
Suboficial Tercero;
-
Marinero Primero;
-
Marinero Segundo.
-
-
Fuerza Aérea
-
Técnico Jefe de Comando Conjunto;
-
Técnico Jefe de Comando;
-
Técnico Jefe;
-
Técnico Subjefe;
-
Técnico Primero;
-
Técnico Segundo;
-
Técnico Tercero;
-
Técnico Cuarto;
-
Aerotécnico.
PARÁGRAFO. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
-
Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se considerarán títulos profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, según el caso, y por tanto, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de funciones públicas en cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar el título.
De conformidad con el artículo 220 de la Constitución Política, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser privados de los grados previstos en este Decreto, con arreglo a la Ley Penal y Disciplinaria Militar.
El Gobierno Nacional podrá conferir grados militares con carácter exclusivamente honorarios a ciudadanos colombianos, así como a oficiales, suboficiales, alumnos y personajes extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares, de acuerdo con reglamentación que expida para el efecto.
Según sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:
-
OFICIALES
-
Ejército
-
-
Oficiales de las Armas;
-
Oficiales del Cuerpo Logístico;
-
Oficiales del Cuerpo Administrativo;
-
Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.
-
Armada
-
-
Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;
-
Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;
-
Oficiales del Cuerpo Logístico;
-
Oficiales del Cuerpo Administrativo;
-
Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.
-
Fuerza Aérea
-
-
Oficiales del Cuerpo de Vuelo;
-
Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;
-
Oficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;
-
Oficiales del Cuerpo Administrativo;
-
Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar;
-
Suboficiales
-
Ejército
-
-
Suboficiales de las Armas;
-
Suboficiales del Cuerpo Logístico;
-
Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
-
Armada
-
-
Suboficiales del Cuerpo de Mar;
-
Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;
-
Suboficiales del Cuerpo Logístico;
-
Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
-
Fuerza Aérea
-
-
Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico;
-
Suboficiales del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;
-
Suboficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;
-
Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
PARÁGRAFO 1. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1790 de 2000, pertenecían al Cuerpo Ejecutivo, especialidad de Infantería de Marina en la Armada, se entienden incorporados al Cuerpo de Infantería de Marina, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.
PARÁGRAFO 2. A partir de la vigencia del Decreto-ley 1790 de 2000, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1211 de 1990, pertenecían al Cuerpo de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, se entienden incorporados al Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.
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