Decreto de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. (Decreto 1790 de 2000) (Versión vigente desde 2009-01-05 hasta 2010-07-27) - Legislación - VLEX 390751745

Decreto de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. (Decreto 1790 de 2000) (Versión vigente desde 2009-01-05 hasta 2010-07-27)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000,

DECRETA

TÍTULO I Disposiciones preliminares. Artículos 1 a 4
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 DEFINICION.

Las Fuerzas Militares de la República de Colombia son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 2 AMBITO DE APLICACION.

Por medio del presente Decreto se regula el régimen especial de la carrera profesional de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 3 ESCALAFON DE CARGOS.

El escalafón de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de las Fuerzas Militares. Es la lista de cargos dentro de la respectiva Fuerza, que se establece para cada uno de los grados de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, clasificados por fuerza, arma, cuerpo y especialidad, mediante una clara definición de la función operacional, logística, administrativa, perfil y requisitos mínimos para el cargo.

PARAGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares y los comandos de fuerza presentarán para aprobación del Ministro de Defensa Nacional el escalafón de cargos y sus modificaciones para sus respectivas dependencias.

ARTÍCULO 4 DETERMINACION DE LA PLANTA.

La planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, será fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de las mismas, y tendrá como marco de referencia un plan quinquenal elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional revisado anualmente. La planta detallará el número de miembros por grado y Fuerza.

TÍTULO II De la jerarquia, clasificacion y escalafon. Artículos 5 a 32
CAPÍTULO I De la jerarquia. Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y como tal las dirige y dispone de ellas, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 6 JERARQUIA.

La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:

OFICIALES

  1. Ejército

    1. Oficiales Generales

  2. General

  3. Mayor General

  4. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  5. Coronel

  6. Teniente Coronel

  7. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  8. Capitán

  9. Teniente

  10. Subteniente

  11. Armada

    1. Oficiales de Insignia

  12. Almirante

  13. Vicealmirante

  14. Contralmirante

    1. Oficiales Superiores

  15. Capitán de Navío

  16. Capitán de Fragata

  17. Capitán de Corbeta

    1. Oficiales Subalternos

  18. Teniente de Navío

  19. Teniente de Fragata

  20. Teniente de Corbeta

  21. Fuerza Aérea

    1. Oficiales Generales

  22. General

  23. Mayor General

  24. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  25. Coronel

  26. Teniente Coronel

  27. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  28. Capitán

  29. Teniente

  30. Subteniente

    1. Suboficiales

  31. Ejército

    1. Sargento Mayor de Comando Conjunto;

    2. Sargento Mayor de Comando;

    3. Sargento Mayor;

    4. Sargento Primero;

    5. Sargento Viceprimero;

    6. Sargento Segundo;

    7. Cabo Primero;

    8. Cabo Segundo;

    9. Cabo Tercero.

  32. Armada

    1. Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto;

    2. Suboficial Jefe Técnico de Comando;

    3. Suboficial Jefe Técnico;

    4. Suboficial Jefe;

    5. Suboficial Primero;

    6. Suboficial Segundo;

    7. Suboficial Tercero;

    8. Marinero Primero;

    9. Marinero Segundo.

  33. Fuerza Aérea

    1. Técnico Jefe de Comando Conjunto;

    2. Técnico Jefe de Comando;

    3. Técnico Jefe;

    4. Técnico Subjefe;

    5. Técnico Primero;

    6. Técnico Segundo;

    7. Técnico Tercero;

    8. Técnico Cuarto;

    9. Aerotécnico.

    PARÁGRAFO. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.

ARTÍCULO 7 VALIDEZ PROFESIONAL DE GRADOS MILITARES.

Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se considerarán títulos profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, según el caso, y por tanto, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de funciones públicas en cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar el título.

ARTÍCULO 8 PRIVACION DEL GRADO MILITAR.

De conformidad con el artículo 220 de la Constitución Política, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser privados de los grados previstos en este Decreto, con arreglo a la Ley Penal y Disciplinaria Militar.

ARTÍCULO 9 GRADOS HONORARIOS.

El Gobierno Nacional podrá conferir grados militares con carácter exclusivamente honorarios a ciudadanos colombianos, así como a oficiales, suboficiales, alumnos y personajes extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares, de acuerdo con reglamentación que expida para el efecto.

CAPÍTULO II De la clasificacion y escalafon. Artículos 10 a 32
ARTÍCULO 10 CLASIFICACION GENERAL.

Según sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

  1. OFICIALES

    1. Ejército

  2. Oficiales de las Armas;

  3. Oficiales del Cuerpo Logístico;

  4. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  5. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Armada

  6. Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

  7. Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

  8. Oficiales del Cuerpo Logístico;

  9. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  10. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Fuerza Aérea

  11. Oficiales del Cuerpo de Vuelo;

  12. Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;

  13. Oficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;

  14. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  15. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar;

  16. Suboficiales

    1. Ejército

  17. Suboficiales de las Armas;

  18. Suboficiales del Cuerpo Logístico;

  19. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    1. Armada

  20. Suboficiales del Cuerpo de Mar;

  21. Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

  22. Suboficiales del Cuerpo Logístico;

  23. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    1. Fuerza Aérea

  24. Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico;

  25. Suboficiales del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;

  26. Suboficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;

  27. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    PARÁGRAFO 1. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1790 de 2000, pertenecían al Cuerpo Ejecutivo, especialidad de Infantería de Marina en la Armada, se entienden incorporados al Cuerpo de Infantería de Marina, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

    PARÁGRAFO 2. A partir de la vigencia del Decreto-ley 1790 de 2000, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1211 de 1990, pertenecían al Cuerpo de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, se entienden incorporados al Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

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