Ley de desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Ley 590 de 2000) (Versión vigente desde 2007-07-25 hasta 2011-06-15) - Legislación - VLEX 390756125

Ley de desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Ley 590 de 2000) (Versión vigente desde 2007-07-25 hasta 2011-06-15)

DECRETA:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA LEY.

La presente ley tiene por objeto:

  1. Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos;

  2. Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, además de asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen la demanda de bienes y servicios con origen en este sector productivo y/o comercial;

  3. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas;

  4. Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales;

  5. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen el acceso a los bienes y servicios que respondan a las necesidades básicas de la población.

  6. Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas;

  7. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;

  8. Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales,

  9. Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes;

  10. Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 2 DEFINICIONES.

Para todos los efectos, se entiende por micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los siguientes parámetros:

  1. Número de Trabajadores Permanentes.

  2. Valor de las Ventas Brutas Anuales y/o Activos Totales.

El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para las diferentes categorías empresariales, a saber: Microempresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas.

PARÁGRAFO 1. Los estímulos, beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

PARÁGRAFO 2. Las definiciones contenidas en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.

CAPÍTULO II Marco institucional Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3 DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos superior de pequeña y mediana empresa, el consejo superior de microempresa y los consejos regionales.

El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes estará integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Agricultura, Departamento Nacional de Planeación, Sena, Colciencias, Bancoldex, Fondo Nacional de Garantías y Finagro, el cual coordinará las actividades y programas que desarrollen las Mipymes.

Este Sistema estará coordinado por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo o quien haga sus veces, estará integrado por:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, lo presidirá.

  2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto el Viceministro correspondiente o su delegado.

  3. El Ministro de Ministerio de Protección Social o su delegado.

  4. El Director General del Sena o su delegado.

  5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en su defecto el Viceministro correspondiente o su delegado.

  6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subdirector o su delegado.

  7. Tres (3) representantes de las Instituciones de Educación Superior, Universidades (ASCUN), Instituciones Tecnológicas (ACIET) e in stituciones Técnicas Profesionales, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  8. El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas, ACOPI.

  9. El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

  10. El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.

  11. Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  12. Un representante de los Consejos Regionales de Pequeña y Mediana Empresa, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, quien reglamentará tal elección, en todo caso esta debe ser rotativa.

  13. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

  14. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

  15. Un representante de los bancos que tengan programas de crédito a las Pymes quien será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  16. Dos (2) representantes de Asociaciones de empresarios.

  17. Presidente de Bancoldex o su delegado.

  18. Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado.

  19. Director de Colciencias o su delegado.

    PARÁGRAFO 1. Créase el Consejo Regional de Pequeña y Mediana Empresa, el cual estará conformado así:

  20. El Gobernador del departamento o su delegado.

  21. Un representante de la Corporación Autónoma Regional.

  22. El Director de Planeación Departamental.

  23. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

  24. Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeña y Mediana Empresa, ACOPI.

  25. Un representante de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

  26. Un representante de la Cámara de Comercio. En el caso de existir dos o más cámaras de comercio en una misma región dicho representante será elegido entre ellos.

  27. Un representante de los alcaldes municipales de cada departamento, el cual será elegido entre ellos mismos.

  28. Un representante de las Asociaciones de Pymes de la región.

  29. Dos (2) empresarios Pymes de la región designados por el Gobernador y los demás que considere pertinente el Gobernador.

  30. Dos (2) representantes de las Asociaciones de Microempresarios.

    PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, reglamentará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente ley, las funciones del Consejo de Mipymes de tal manera que se guarde armonía con las funciones establecidas en la Ley 590 de 2000 a los Consejos Superiores y en especial teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  31. Debe propiciar la investigación de mercados y planes de exportación sectoriales y regionales.

  32. Promover la creación de sistemas de financiación y acceso a capitales.

  33. La gestión tecnológica y del conocimiento de las Mipymes.

  34. Propiciar el acompañamiento y asesoría de las Mipymes.

  35. Establecer programas emprendedores y espíritu empresarial regional.

  36. Propiciar el desarrollo de programas y recursos de negocios.

  37. ...

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