Concepto 2011025662-002 de Superintendencia Financiera, de 11 de Mayo de 2011 - Normativa - VLEX 400250345

Concepto 2011025662-002 de Superintendencia Financiera, de 11 de Mayo de 2011

(…) solicita “me informe si en virtud del parágrafo ÚNICO del artículo 1º de la Ley marco de vivienda 546 de 1999, la TITULARIZADORA COLOMBIA se encuentra autorizada para conocer en UVR y si de acuerdo a la Ley 454 de 1998 en su artículo 2º, se encuentra autorizada como establecimiento de crédito”.

Sobre el particular, se estiman pertinentes las siguientes observaciones a partir de las cuales quedaran absueltas sus inquietudes:

1. El parágrafo del artículo 1° la Ley 546 de 1999, autorizó a los establecimientos de crédito, a las entidades del sector solidario, a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, a las cooperativas financieras, a los fondos de empleados, al Fondo Nacional de Ahorro y cualesquiera otra entidad diferente de los establecimientos de crédito, para emitir entre otros, títulos representativos de créditos otorgados para financiar la construcción y la adquisición de vivienda, en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR, con las características y condiciones que aprueben sus respectivos órganos de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.

Las sociedades titularizadoras son entidades cuyo objeto social exclusivo consiste en estructurar, administrar y emitir títulos, en los términos previstos en los artículos 12 (Modificado por el artículo 71 de la Ley 1328 de 2009) y 14 de la Ley 546 de 1.999 y se encuentran sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia.

La sociedad Titularizadora Colombiana S.A., a partir de su constitución y del otorgamiento del permiso de funcionamiento quedó habilitada para desarrollar su objeto social, esto es, estructurar, administrar y emitir títulos en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR.

En conclusión, la Titularizadora Colombiana S.A., en desarrollo de su objeto social puede estructurar, administrar y emitir títulos y actúa en la Emisión de los mismos, en calidad de Emisor y de administrador del Proceso de Titularización en los términos del artículo 2.21.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. En tal condición tiene a su cargo la administración de los activos que conforman la Universalidad a partir de la cual se emiten los valores para ser suscritos por el público en general, los pagos por concepto de intereses y capital se realizan en pesos colombianos calculados al valor de la UVR respectiva.

2. En cuanto al segundo interrogante, según el...

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