Concepto 2011045922-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Julio de 2011 - Normativa - VLEX 402099861

Concepto 2011045922-001 de Superintendencia Financiera, de 27 de Julio de 2011

(…) solicita que se le indique “si actualmente la Superfinanciera u otra entidad vigila operadores que funcionan como terceros en la comunicación de tarjetas débito y crédito”, requiere además que se le indique a dónde debe dirigirse “para saber que mi tarjeta débito que tengo si este intermediario almacena mi información, le estén haciendo auditorías y haciendo cumplir los controles mínimos de seguridad para que garantice la privacidad de mi información”.

Sobre el particular, encontramos pertinentes los siguientes comentarios:

1. Resulta oportuno indicar que no refiere usted en su comunicación cuál es la entidad con la que tiene la tarjeta débito y si ha tenido algún inconveniente concreto que haya comprometido la seguridad de su información. Por lo tanto, los comentarios que se efectúan en el presente escrito no se refieren a ninguna entidad vigilada o “intermediario” en concreto.

2. Esta Superintendencia ha expedido varios instructivos que propenden por la seguridad y calidad para la realización de operaciones. La Circular Externa 022 de julio 30 de 2010 es la instrucción más reciente, en la cual se establecen una serie de medidas encaminadas a fortalecer la seguridad (confidencialidad, integridad y disponibilidad - ISO 27000) en el manejo de la información de los clientes y usuarios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; para lo cual, las referidas entidades deben cumplir con mecanismos para cifrar la información.

Para su referencia, el texto completo de la Circular Externa 022 de julio 30 de 2010, se encuentra disponible en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co siguiendo esta ruta: Normativa / Normas / Circulares Externas / 022 / Anexos.

3. En relación con el tema específico de su consulta, conviene anotar que, según el anexo de servicios financieros de la Ley 170 de 1994, los referidos servicios incluyen las siguientes actividades: (i) todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros bancarios y (ii) suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros. En tal sentido, dichas actividades sólo pueden ser desarrolladas por proveedores financieros.

4. Como toda operación financiera, la referida por usted en su comunicación debe ejecutarse en condiciones seguras, transparentes y...

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