Concepto 2009088886-002 de Superintendencia Financiera, de 22 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 403929713

Concepto 2009088886-002 de Superintendencia Financiera, de 22 de Diciembre de 2009

(…) ha realizado una consulta a la Superintendencia Financiera de Colombia. El tópico de la misma puede ser formulado a través del siguiente problema jurídico

¿Teniendo en cuenta el principio de finalidad establecido en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005, los valores que un depositante ha recibido en un sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, en virtud del cumplimiento inicial de una operación de reporto, simultáneas o de transferencia temporal de valores, pueden ser afectados con una orden de embargo u otra medida cautelar dictada validamente, después de que se haya efectuado la transferencia inicial y antes de que se venza en el plazo pactado en la respectiva operación para retransferir la propiedad sobre dichos valores?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 964 y el Decreto 4432 de 2006, las operaciones de reporto o repo (repo), simultáneas y de transferencia temporal de valores tienen la consecuencia jurídica de transferir la propiedad de los valores que son objeto de éstas.

En este sentido, dichas operaciones son, por virtud expresa de la ley, un titulo adicional para transferir la propiedad diferente a los contenidos en el Código Civil, cuya tradición se perfecciona con la anotación en cuenta que realice el depósito centralizado de valores, en el cual se encuentre depositado el respectivo valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 964 de 2005.

Lo anterior, por cuanto las operaciones repos, simultaneas y de transferencia temporal de valores no corresponden a una forma de compraventa ni tampoco, como erradamente se sigue sosteniendo por algún sector de la doctrina del mercado de valores, en un pacto accesorio a ésta.

La normatividad de dichas operaciones es especial y está contenida en el artículo 14 de la Ley 964 de 2005, en el Decreto 4432 de 2006 y en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, no siendo aplicables los artículos 1849 del Código Civil que regula la compraventa civil como tampoco el 1939 del mencionado estatuto, que regula el pacto de retroventa.

De acuerdo con lo anterior, si A realiza un operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores con B sobre un valor X, siendo el enajenante u originador A y el adquirente o receptor B, la propiedad del valor X, objeto de la operación, corresponderá a B, con la obligación de B de retornar la propiedad de dicho valor X al enajenante o...

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