Concepto 2006030537-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 405059629

Concepto 2006030537-001 de Superintendencia Financiera, de 30 de Octubre de 2006

(…) solicita pronunciamiento frente a la actitud asumida por las sociedades administradoras de pensiones, (…) y (…), cuando se niegan a reconocer las prestaciones especiales a las que, según manifiesta el consultante, tienen derecho los trabajadores de (…). Para tal efecto, partiremos de los siguientes

Hechos.

A. Como primera medida señala el consultante que en la actualidad es apoderado de varios trabajadores de (…), quienes pretenden el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez prevista en las “Leyes 1ª de 1.932; 206 de 1.938; 63 de 1.940; 49 de 1.943 y, el Decreto Reglamentario 2340/46”.

B. Por su parte, (…) y (…) consideran que no es posible acceder a tal pretensión en la medida que “la pensión a la cual usted se refiere en ningún caso se encuentra referenciada en las normas y disposiciones legales para este régimen”.

C. Para ilustrar un poco más la petición, el señor (…) retoma algunos apartes de una sentencia de casación de la cual no allega mayor información.

Marco Normativo.

Ley 100 de 1993.

1. Literal a) del artículo 60.

“El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad tendrá las siguientes características:

“a. Los afiliados al Régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones contenidas en este título, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimiento financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar”.

2. Artículo 64.

“Requisitos para obtener la pensión de vejez. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley (…)”.

Decreto 692 de 1994.

Artículo 3°.

“Selección de régimen pensional. A partir del 1° de abril de 1994, los afiliados al Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, podrán seleccionar cualquiera de los dos regímenes que lo componen.

“En consecuencia deberán seleccionar uno de los siguientes regímenes:

a) Régimen solidario de prima media con prestación definida;

b) Régimen de ahorro individual con solidaridad (…)”.

Artículo 5°.

“Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En el régimen de ahorro individual con...

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