Concepto 2008042913-004 de Superintendencia Financiera, de 22 de Octubre de 2008 - Normativa - VLEX 407361093

Concepto 2008042913-004 de Superintendencia Financiera, de 22 de Octubre de 2008

(…) solicitó información relacionada con una situación que se le presentó en la Agencia Miami de (…), a fin de lograr la defensa de sus intereses como cliente, preguntando expresamente si podría acudir a la Defensoría del Cliente de la entidad bancaria.

Sobre el particular, a continuación daremos alcance a su solicitud:

1. (…)

2. Atención al consumidor financiero en el exterior

En primer lugar resulta necesario partir de las definiciones básicas de agencias y sucursales en el exterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 264 del Código de Comercio, son agencias los establecimientos de comercio de una sociedad cuyos administradores carezcan de poder para representarlas

1. En esencia, una agencia es un establecimiento de comercio de una sociedad pero no constituye una persona jurídica diferente de ésta última, de tal suerte que la normatividad que

regula el funcionamiento del ente societario en su conjunto (en este caso, el Banco) debe ser respetada por el mismo con independencia de que desarrolle su actividad a través de

establecimientos de comercio establecidos dentro o fuera del domicilio social, inclusive fuera del país (agencias en el exterior), con la precisión en éste último caso de que la respectiva oficina deberá acatar igualmente los requisitos y normas que le sean exigibles en los términos que

disponga la licencia que le haya sido otorgada para operar en el Estado en donde esté localizada.

(Concepto 2005038487 del 15 de marzo de 2006)

A su turno, son sucursales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Comercio, los

establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Sobre la materia ha señalado la doctrina:

“La apertura de toda sucursal implica la creación de un domicilio secundario de la sociedad en determinado ámbito espacial para realizar total o parcialmente las actividades

que constituyen el objeto de la compañía. A esta característica se suma la existencia de un órgano de administración y representación, llámese gerente o factor, con facultades

suficientes para comprometer la responsabilidad de la compañía (…).Por consiguiente, si el establecimiento de comercio de la sociedad está administrado por una persona facultada para obrar

en su nombre, habrá una sucursal. Por el contrario, cuando al frente del establecimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR