Concepto 2008014291-001 de Superintendencia Financiera, de 16 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 407365997

Concepto 2008014291-001 de Superintendencia Financiera, de 16 de Abril de 2008

(…) consulta cuáles eran las disposiciones que responsabilizaban al Banco Popular, a la Caja Agraria y actualmente al Banco Agrario del manejo de los títulos de depósito judicial y especialmente, en los siguientes eventos: a) en caso de pérdida; b) en caso de pagos fraudulentos a personas diferentes de su titular; c) en el caso de que los funcionarios bancarios cometieran el fraude, y d) cual sería el término para reponer los títulos una vez establecidos

los ilícitos mencionados en los literales b y c.

Sobre el particular, me permito informarle que los títulos de depósito judicial no son regulados por la Superintendencia Financiera, sino que se rigen por un reglamento y manual de

procedimientos de depósitos judiciales otorgado y aprobado con base en el acuerdo suscrito con el Consejo Superior de la Judicatura por la presidencia del Banco Agrario de Colombia,

entidad a la que, mediante Decreto 2419 de noviembre de 1999, le fueron asignadas las funciones de recibo, depósito y administración de los dineros que por mandato legal se

depositaban en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

Así, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 66 de 1993, el “(...) Consejo Superior de la Judicatura ejercerá el debido control sobre las autoridades judiciales con el fin de que se

constituyan y decreten en debida forma los depósitos judiciales, multas y demás recursos a que se refiere la presente ley, y asimismo, para que se realicen las consignaciones correspondientes.

PARAGRAFO. Los mecanismos para la efectiva realización del control descrito en este artículo, serán consagrados mediante reglamentación que expida el Consejo Superior de la

Judicatura (...)”.

De lo anotado se concluye, primero, que la competencia para realizar el control y expedir la regulación sobre los títulos judiciales representativos de los depósitos judiciales es el Consejo Superior de la Judicatura, y, segundo, que corresponde al Banco Agrario de Colombia establecer su propio procedimiento para el manejo de los depósitos judiciales con sujeción a

las políticas que sobre el asunto emita el precitado Consejo. No obstante lo anterior, a título informativo se considera importante formular los siguientes comentarios:

Régimen aplicable y definición de los depósitos judiciales.

El manejo de los depósitos judiciales se encuentra regulado por las Leyes 11 de 1987 y 66 de 19931.

A la luz del artículo 1° de la Ley 66 de 1993 un depósito judicial se entiende como la cantidad de dinero...

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