Código Sustantivo del Trabajo (Versión vigente desde 2008-06-25 hasta 2008-07-01) - Legislación - VLEX 43910410

Código Sustantivo del Trabajo (Versión vigente desde 2008-06-25 hasta 2008-07-01)

TÍTULO PRELIMINAR Principios generales Artículos 1 a 492
ARTÍCULO 1o OBJETO

La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

ARTÍCULO 2o APLICACIÓN TERRITORIAL

El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

ARTÍCULO 3o RELACIONES QUE REGULA

El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

ARTÍCULO 4o SERVIDORES PUBLICOS

Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

ARTÍCULO 5o DEFINICIÓN DE TRABAJO

El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

ARTÍCULO 6o TRABAJO OCASIONAL

Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del {empleador}.

ARTÍCULO 7o OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

El trabajo es socialmente obligatorio.

ARTÍCULO 8o LIBERTAD DE TRABAJO

Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

ARTÍCULO 9o PROTECCIÓN AL TRABAJO

El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

ARTÍCULO 10 IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES

Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

ARTÍCULO 11 DERECHO AL TRABAJO

Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 12 DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA

El Estado colombiano garantiza los...

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