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None (Versión vigente desde 2008-01-18 hasta 2008-09-09)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I De la estructura organica, unidad y dependencia jerarquica. Artículo 1
ARTÍCULO 1

Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

Estructura

1.1 Despacho del Fiscal General de la Nación

1 1.1. Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

1.1.2. Dirección de Asuntos Internacionales

1.1.3. Oficina de Planeación

1.1.4. Oficina Jurídica

1.1.5. Oficina de Control Interno

1.1.6. Oficina de Protección y Asistencia

1.1.7. Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno

1.1.8. Oficina de Divulgación y Prensa

1.1.9. Oficina de Informática

1.2. Despacho del Vicefiscal General de la Nación

1.3. Despacho del Secretario General

1.3.1. Oficina de Personal

1.3.2. Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses

1.4. Dirección Nacional de Fiscalías

  1. 4.1. Direcciones Seccionales de Fiscalías

1.5. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.1. Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación

1.6. Dirección Nacional Administrativa y Financiera

1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

1.7 Entidades Adscritas

1.7.1 Establecimiento Público-Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO. La estructura no definida en el presente estatuto orgánico, será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio.

TÍTULO II De las competencias. Artículos 2 a 32
ARTÍCULO 2

Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizan a través del Fiscal General, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para lo cual, se conformarán Unidades de Fiscalías Delegadas.

ARTÍCULO 3

Los Fiscales Delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4

Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación, las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las Direcciones Seccionales.

En cada una de las Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 5

Corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ARTÍCULO 6

Los Fiscales Delegados actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia del Fiscal General y de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la autonomía de los Fiscales Delegados en los términos y condiciones fijados por la ley Estatutaria de Administración de Justicia.

ARTÍCULO 7

Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad:

  1. Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

  2. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

  3. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales.

ARTÍCULO 8

Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

CAPÍTULO PRIMERO Del fiscal general de la nación. Artículos 9 a 13
ARTÍCULO 9 PERÍODO.

El Fiscal General de la Nación es elegido para un período institucional de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 10 RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

En materia disciplinaria el Fiscal General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la República adelantará el proceso disciplinario por conducto de la Cámara de Representantes en la investigación y del Senado de la República en el juzgamiento

ARTÍCULO 11 FUNCIONES.

El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:

  1. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su atención personal.

  2. Designar al Vicefiscal y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera.

  3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.

  4. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.

  5. Expedir los manuales de procedimientos y de normas técnicas a que se deben someter los servidores que cumplen funciones de Policía Judicial. A cuyo efecto los someterá a concepto del Consejo Nacional de Policía Judicial.

  6. Expedir las resoluciones de que trata el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal.

  7. Establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Fiscalía General de la Nación.

  8. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

  9. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

  10. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.

  11. Ordenar los trámites que en materia de extradición se requieran.

  12. Dirigir y coordinar la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

  13. Reglamentar la recopilación de antecedentes penales al interior de la entidad.

  14. Dirigir el sistema de calidad para la Fiscalía General de la Nación.

  15. Aprobar el plan de desarrollo de la Fiscalía General de la Nación y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial. Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

  16. Solicitar al gobierno los traslados dentro de los respectivos programas presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales del presupuesto.

  17. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación.

  18. Modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto podrá trasladar cargos y determinar sus funciones, de acuerdo con la necesidad del servicio y sin que ello implique cargo al tesoro u obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

  19. Expedir el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía.

  20. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.

  21. Definir las situaciones administrativas de los servidores de la entidad.

  22. Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de la Fiscalía General de la Nación y de sus servidores.

  23. Comisionar a servidores de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo ameriten.

  24. Suscribir, como representante...

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