Ley de las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. (Ley 54 de 1990) (Versión vigente desde 2013-10-16 hasta 2013-12-31) - Legislación - VLEX 493397039

Ley de las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. (Ley 54 de 1990) (Versión vigente desde 2013-10-16 hasta 2013-12-31)

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

ARTÍCULO 2.

Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

  2. Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.

ARTÍCULO 3

El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.

Parágrafo. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.

ARTÍCULO 4.

La existencia de la unión marital de hecho se establecerá por...

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