Resolución 242 del 31 de Mayo de 2013 Senado - 23 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024714

Resolución 242 del 31 de Mayo de 2013 Senado

por la cual se establece un procedimiento interno para el estudio de los ascensos militares y de Policía, que confiere el Gobierno Nacional, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado en el Senado de la República. La Mesa Directiva del Senado de la República, en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 41 de la Ley 5ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, regula lo atinente a la Fuerza Pública en el Título VII, Capítulo VII, del cual forman parte los artículos 217 y 218 de la Carta Política, en los que se establece como una función específica del legislador, determinar lo concerniente al sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares y de la Policía, así como lo atinente a los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el Régimen Especial de carrera, prestacional y disciplinario;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 19 de la Constitución Política, corresponde exclusivamente al Presidente de la República ¿conferir grados a los miembros de la Fuerza Pública¿, facultad esta que se encuentra supeditada a la aprobación que haga el Senado de la República de los ascensos militares, cuando se refiere a grados comprendidos desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia hasta el más alto grado;

Que por expreso mandato de la Constitución Política, la facultad del Presidente de la República se encuentra sujeta a control político sobre la conveniencia o inconveniencia de cada uno de los ascensos por parte del Senado de la República;

Que el artículo 173, numeral 2 de la Constitución, establece que es atribución del Senado de la República: ¿aprobar o improbar los ascensos militares que confiere el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado¿;

Que la Comisión Segunda Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, es la encargada de aprobar o improbar en primer debate, los ascensos de los militares y de Policía que confiere el Gobierno Nacional, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto Grado, de conformidad con la competencia asignada a esta Comisión Constitucional Permanente, por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992;

Que la Ley 5ª de 1992, autoriza en el numeral 1 del artículo 41 a las Mesas Directivas de la respectiva Cámara a: ¿adoptar las decisiones y medidas...

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