Concepto nº 220031214, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 504752139

Concepto nº 220031214, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Febrero de 2014

OFICIO 220-031214 DEL 25 DE FEBRERO DE 2014

REF.: RADICACIÓN 2014- 01- 010903

ES FUNCIÓN DE LAS CÁMARAS REGISTRAR, ENTRE OTROS, LAS REFORMAS

ESTATUTARIAS, A MENOS QUE DE SUS DECISIONES SE PREDIQUE SU

INEFICACIA.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que al final de año pasado, algunos de los socios mayoritarios trataron de transformar la empresa del tipo de las limitada a anónima sin la aprobación de los socios minoritarios; al inscribir la reforma ante la Cámara de Comercio, los socios minoritarios presentaron el recurso de

reposición sin que a la fecha se haya resuelto, por lo que pregunta “Como se convocaría a la Asamblea anual, si a 31 de diciembre de 2013, en la Supersociedades y la Cámara de

Comercio la Empresa está de tipo limitada?”.

Previo hacer referencia al tema en consulta se hace necesario tener en cuenta la siguiente preceptiva:

- El artículo 158 del Código de Comercio expresa: “Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la

escritura de constitución de la sociedad, en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las .reformas tendrán efectos entre los asociados cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos”. (Destacado nuestro).

- Respecto a las reformas estatutarias el artículo 162 Cód. Cit. expresamente dispone “La disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los

asociados en los casos expresamente autorizados por la ley, son reformas estatutarias”.

- El artículo 188 ss. consagra “Reunida la junta de socios o asamblea general como se prevé en el artículo 186, las decisiones que se adopten con el número de votos

previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes

y a los estatutos. (….)”.

- Por su parte, el artículo 360 Ib., norma especial para las sociedades de responsabilidad limitada señala “Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias

se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital

social” (Resaltado no es del texto original). Como se puede observar de la preceptiva expuesta, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR