Concepto nº 220031921, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 504752275

Concepto nº 220031921, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Febrero de 2014

OFICIO 220031921 DEL 28 DE FEBRERO DE 2014
ASUNTO. PROCESOS DE INSOLVENCIA- OBLIGACIONES SUJETAS A EJECUCIÓN COACTIVA.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-053249, mediante la cual formula las siguientes consultas.
1. Solicito se me diga si cuando en el certificado de cámara de comercio de una empresa aparece la anotación en liquidación, que sucede con los procesos ejecutivos y de cobro coactivo adelantados.
2. Solicito se me diga si cuando aparece en el certificado de cámara de comercio de una empresa la anotación en reorganización que sucede con los procesos ejecutivos y de cobro coactivo adelantados.
3. Que requisitos debe aportar el acreedor para constituirse parte en cada uno de ellos.
4. Pueden las entidades públicas que adelantan cobro coactivo continuar con el proceso y rematar los bienes de estas empresas y de ser así que sucede con los demás acreedores, o que pasos debe seguir la entidad pública.
5. Puede un despacho judicial continuar con los procesos ejecutivos en curso o que pasos debe hacer.
6. Solicito se me diga porque la superintendencia de sociedades está notificando los trámites de cobro coactivo en la página web y que regulación existe.
7. Deben todas las entidades públicas que llevan cobro coactivo adelantar la notificación del correo devuelto en la página web de la entidad de conformidad con el Decreto Ley 019 de 2012.
8. Que sanciones existe para el servidor público que continúe con el trámite del proceso de cobro coactivo frente a empresas que se encuentran en estado de liquidación o reorganización. Al respecto, me permito resolverle las consultas en el orden presentado, así:
1) Cuando en el certificado de Cámara de Comercio, se diga que la sociedad está en liquidación judicial, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, publicita que la sociedad se encuentra adelantando dicho trámite judicial. La incursión en el proceso implica que todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, deben ser remitidos a la liquidación con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Para tal fin, el liquidador oficiará a los jueces de conocimiento respectivos. La actuación de los mismos por fuera de la actuación aquí descrita será nula, cuya declaratoria corresponderá al juez del concurso.
Así pues, tanto los procesos ejecutivos como aquellos de cobro coactivo, deben remitirse al juez del concurso, para que dentro de este proceso ejecutivo de carácter colectivo se gradúen y califiquen todos los créditos.
2). Cuando en el certificado de Cámara de Comercio, aparezca la compañía en
reorganización, a partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de la calificación y graduación y las
medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta la urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada. (Artículo 20 de la Ley 116 de 2006).
3). En lo que corresponde al proceso de reorganización es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, la solicitud de inicio del proceso de reorganización por parte del deudor o de este y sus acreedores, deberá venir acompañada de los siguientes documentos: “ Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso; para el caso de la liquidación; la citada ley, en su artículo 48, numerales 4 y 5 señala que...

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