Concepto nº 220-031920, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 504752419

Concepto nº 220-031920, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Febrero de 2014

OFICIO 220-031920 DEL 28 DE FEBRERO DE 2014

ASUNTO: CONCEPTO SOBRE COMPETENCIA, LEGALIDAD Y ALCANCE DE LA

RESOLUCION No. 5633 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 EMANDA DEL MUNICIPIO

PEREIRA Y OTROS ASPECTOS.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 408455, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la resolución de la referencia, en los siguientes términos:

a) Cuál es la competencia, legalidad y alcance de la Resolución No. 5633 del 23 de septiembre de 2013, emanada del Municipio de Pereira, mediante la cual se releva al

gerente de la empresa CONSTRUCTORA DEL FUTURO S.A.S., identificada con el Nit. 900.419.379, a la vez que ordena la toma de posesión de todos los negocios, bienes y

haberes de la misma.

b) Es viable jurídicamente que a través de un acto administrativo se impartan órdenes y se revoque decisiones de un juez de la República, tal como consta en el artículo décimo

segundo de la Resolución No. 5633 antes citada.

c) Si el Municipio de Pereira ha excedido el marco legal de su competencia, ha vulnerado flagrantemente el derecho constitucional de la libertad de empresa, el derecho a la

propiedad privada, el derecho de asociación, el derecho fundamental del debido proceso, entre otras disposiciones de orden legal y constitucional. Así como el orden comercial,

civil y administrativo o ocasionando con ello cuantiosas pérdidas económicas para la empresa, sus acreedores y compradores.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es

función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario

regulado por la legislación mercantil, y no la de emitir concepto sobre la competencia, legalidad y alcance de determinado acto expedido por una autoridad administrativa, ni

mucho menos si la misma ha excedido el marco legal

de su competencia o vulnerado derechos fundamentales, aspectos estos que se deben debatir o controvertir a través de los mecanismos o recursos previstos en la ley, máxime si

se tiene en cuenta que este Organismo perdió competencia para para conocer los asuntos relacionados con la actividad de vivienda.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones...

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