Concepto nº 220025661, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 504752423

Concepto nº 220025661, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2014

OFICIO 220-025661 DEL 19 DE FEBRERO DE 2014

REF: TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA A SAS.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014-01-009996, mediante el cual pregunta qué porcentaje de acciones se le debe dar al socio gestor, en el proceso

de transformación a SAS, tratándose de una sociedad en comandita por acciones, en la que el mismo no tiene a su vez la calidad de socio comanditario.

Para ese fin es pertinente efectuar a continuación las consideraciones jurídicas que explican las características bajo las cuales se definen la calidad de los socios y por ende

la forma como se compone el capital social en las sociedades en comandita, presupuestos a partir de los cuales se deben determinar las condiciones en que se ha de llevar a cabo la transformación, atendiendo que al tenor del Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, cualquier sociedad puede transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio “La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e

ilimitada su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios

gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios”.

En otros términos, dichas sociedades se caracterizan por tener una naturaleza mixta que se evidencia en la concurrencia de dos clases de socios. Unos los denominados gestores

o colectivos, los cuales comprometen solidaria e limitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y como tales son los encargados de ejercer directamente o a través

de sus delegados la administración de la sociedad; los otros, son los comanditarios, que limitan su responsabilidad sólo hasta el monto de sus aportes y están excluidos de la

gestión de los negocios sociales, amén de que su vinculación supone ya no un aporte de trabajo, sino necesariamente de capital. No obstante, el socio gestor sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le asisten, puede también efectuar como tal aportes de capital conforme al artículo 325 del Código de Comercio.

- Adicionalmente es posible que los socios gestores tengan simultáneamente la calidad de comanditarios, como se corrobora en el artículo 331 ibidem, cuando...

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