Concepto nº 220-031916, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 504752503

Concepto nº 220-031916, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Febrero de 2014

OFICIO 220-031916 DEL 28 DE FEBRERO DE 2014
ASUNTO. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.-PAGO DE CAPITAL
ASIGNADO.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-020558, mediante la cual por conducto del Banco de la República solicita que se le resuelva la siguiente consulta: “ Agradecería me ayudaran a confirmar, si es estrictamente necesario que una sucursal de una sociedad extranjera al momento de constituirse reciba las divisas por concepto de capital, y si en el caso de que no sea así, si existe algún tipo de infracción o sanción
cambiaria.
Al respecto, sea lo primero observar que las normas que regulan el establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, está contenido en los artículos 469 y siguientes del Código de Comercio, en particular, el artículo 471 dispone lo siguiente:
“Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
1° Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y personería de sus representantes,….”
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 472 del Código de Comercio, uno de los puntos que debe contener la resolución de incorporación, es concretamente el que se relaciona con el capital asignado, cuyo pago debe efectuarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior, corresponde a una inversión extranjera.
Por otra parte, el artículo 475 del Código de Comercio, dispone lo siguiente: Para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal, ha sido cubierto.
En este mismo sentido, el artículo 481 del código de comercio, señala que “ “Quienes actúen a nombre y representación de personas extranjeras sin dar cumplimiento a las normas del presente título, responderán solidariamente con dichas personas de las obligaciones que contraigan en Colombia”.
Comoquiera que en el caso planteado, al parecer se estableció la sucursal sin cumplir la exigencia de pagar el capital asignado, inobservancia que a juicio de este Despacho debe subsanarse mediante el envío del capital establecido en la Resolución de...

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