Concepto nº 220031915, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 504752639

Concepto nº 220031915, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Febrero de 2014

OFICIO 220- 031915 DEL 28 DE FEBRERO DE 2014
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON UNA SOCIEDAD ANONIMA Y/O LIMITADA- ESTATUTOS- JUNTA DIRECTIVA- IMPUGNACION DE INSCRIPCION- REMUNERACION DE DIRECTIVOS- REPARTO DE UTILIDADES
Me refiero a su escrito radicado con el número 2014- 01- 019056, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con algunos aspectos de una sociedad anónima y/o limitada, específicamente si los estatutos violan los derechos constitucionales o particulares de sus accionistas; ante la coexistencia de dos juntas directivas, cuál junta es la encargada de dirigir la compañía; impugnación de su inscripción; y reparto de utilidades, en los siguientes términos:
1. Cuando en una sociedad por acciones o de responsabilidad Ltda., sus estatutos sociales violan los derechos constitucionales o particulares de sus accionista o socios, para efectos de la aplicación de las normas estatuarias o legales, cuales deben primar para actuar en derecho o apegado a la ley? y ¿qué hacer para subsanar esta disyunción entre los estatutos y la ley? a fin de que ninguna de las partes vea afectada sus derechos fundamentales y constitucionales, con la premisa general de que todos sus accionistas o
socios aprobaron por unanimidad los estatutos.
2. Las Juntas Directiva al interior de las organizaciones son órganos de gestión y dirección; las cuales son nombradas por la asamblea general y con el voto afirmativo de su accionista o socios de acuerdo con la reglamentación emanada del seno de la asamblea o de sus estatutos sociales; en este orden de ideas, ¿cuál junta directiva debe gestionar en el direccionamiento de la empresa hoy? la que está registrada en la cámara de comercio, que corresponde a una junta directiva anterior a la asamblea que hizo nuevos nombramientos, o la que mediante acta de asamblea es nombrada con el visto bueno de la misma, sin que a la que se haya registrado en la cámara de comercio?, y a cual reconocer, si la ya elegida es presentada a la cámara de comercio para su registro
en forma extemporánea, pero que sus accionistas o socios impugna la inscripción, cuando ellos mismo ha elegido los nuevos miembros de junta directiva de acuerdo con sus estatutos y las reglas para su nombramiento en la asamblea.
3. Que términos tiene la cámara de comercio para resolver esta impugnación, ya que si se revisa el certificado expedido por la cámara de comercio, aparecen los dos registros: junta anterior y junta nueva, esta última impugnada por algunos de sus socios o accionistas, quienes aceptaron sus postulaciones y nombramientos de viva voz en asamblea, cual debe gestionar o actuar?, se podría pensar que la junta directiva en la empresa está vacante hasta que la asamblea general haga nuevo nombramiento de miembros o hasta
que se resuelva la impugnación.
4. Quien debe fijar la remuneración del presidente y gerente de la compañía cuando en los estatutos no quedo reglamentado el valor de sus honorarios o sueldos a devengar y cuál es el valor máximo a devengar por estos conceptos para que no se presente desequilibrio económico en la empresa? y qué hacer cuando la presidencia es vitalicia en la empresa de familia por el fundador o padre.
5. Los dividendos decretados y no cancelados por la empresa, cuando sus estatutos dicen que se deben cancelar en el...

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