Concepto nº 220021724, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 504752975

Concepto nº 220021724, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Febrero de 2014

OFICIO 220-021724 DEL 10 DE FEBRERO DE 2014

REF.: RADICACIÓN 2013- 01- 556032

EN LOS PROCESOS CONCURSALES LAS MEDIDAS CAUTELARES SE PRACTICAN

CONFORME AL CÓD. GENERAL DEL PROCESO.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita la siguiente información:

“…. si en las funciones que otorga el Estatuto Tributario y las normas de insolvencia en Colombia a los Agentes Especiales Liquidadores, está relacionada la de efectuar las diligencias derivadas de los decretos de medida cautelar sobre los bienes de las entidades intervenidas, de manera personal.

La anterior información la requiero como guía procedimental, por motivo de que los Municipios en Colombia al tenor de la Ley 56/68, Dcto. 2610/79, Ley 136/94 (art. 136), hoy el art. 125 de la Ley 288/97 y el Dcto Ley 078/1987, están obligados a ejercer vigilancia e inspección de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles para vivienda de interés social y en consecuencia, adelantar los procesos de liquidación de las organizaciones comunitarias de vivienda tal corno lo ordena la sentencia del H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 24 de noviembre de 2003, proferido dentro del proceso de acción de cumplimiento

de FIDUBAN000P contra el Municipio de Ibagué, radicado 730012331 000 2002 00893 01, Consejera Ponente MARIA NOI-IEMI HERNANDEZ PINZÓN”.

En primer lugar, resulta pertinente informarle que no es competencia de esta Entidad comentar o suministrar información relacionada o incluida en el Estatuto Tributario pues es un ordenamiento jurídico cuya aplicación e interpretación escapa a las facultades y atribuciones asignadas a esta Superintendencia, por lo que para tales efectos se sugiere consultar directamente al Ministerio de Hacienda o a cualquier otra dependencia, según sea el caso.

Ahora bien, pregunta por el procedimiento relacionado con las medidas cautelares que se decretan sobre los bienes de personas intervenidas con el fundamento de que a los municipios del país les corresponde la vigilancia e inspección de las personas naturales ojurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles para vivienda de interés social, por tanto deben adelantar los procesos de liquidación de las organizaciones comunitarias de vivienda.

Sobre el particular, me permito comunicarle que la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le fueron atribuidas por el legislador a través de la Ley 1116 de 2006, que establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, normatividad expedida en desarrollo del inciso 3º del artículo 16 de la Constitución Política, actúa como juez de los procesos concursales allí previstos, en sus dos modalidades: Reorganización y Liquidación Judicial, procesos en los que de acuerdo con dicho ordenamiento se encuentra facultada para decretar y practicar medidas cautelares sobre los bienes de la sociedad deudora –Embargo y secuestro-, casos en los cuales el

trámite y procedimiento es el previsto a partir del artículo 588 del Código General del Proceso. (Art. 19, Núm. 7; 48, Núm. 3 y 54 de la Ley 1116 Cit. en concordancia con el último inciso del artículo 124 de la misma), sin que a la fecha exista una guía para la práctica de tales medidas.

No obstante lo anterior, este Despacho considera importantes las siguientes precisiones:

1). Respecto a...

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