Comentarios al Proyecto de Ley 089 de 2013 Cámara - 25 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505031778

Comentarios al Proyecto de Ley 089 de 2013 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 089 DE 2013 CÁMARA por la cual se establece el acompañamiento y apoyo a la mujer embarazada fruto de una conducta no consentida. Bogotá, D. C.,

Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Carrera 7 N° 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Observaciones al Proyecto de ley número 089 de 2013 Cámara, por la cual se establece el acompañamiento y apoyo a la mujer embarazada fruto de una conducta no consentida.

De manera atenta, el Departamento para la Prosperidad Social[1][1] se permite exponer las observaciones al proyecto de ley ¿por la cual se establece el acompañamiento y apoyo a la mujer embarazada fruto de una conducta no consentida¿.

El presente proyecto, en el artículo 1° consagra que tiene por objeto ¿proteger a las mujeres que queden en estado de embarazo como resultado de una conducta debidamente denunciada y probada, constitutiva de acceso carnal sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado o de incesto, no consentidos¿. Lo primero, es resaltar, que esta circunstancia corresponde a una de las tres señaladas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355/06 que posibilita a la mujer ejercer, solo en esos casos, su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo[2][2]. En principio, la interrupción fuera de esos tres casos configura el delito de aborto.

El objeto de la iniciativa legislativa hace referencia a las implicaciones particulares del derecho a la integridad personal tratándose de los derechos sexuales y reproductivos[3][3] de las mujeres. Estas implicaciones son, por un lado, ¿el derecho de todas las personas de estar libre de todo tipo de violencia, incluyendo la sexual y doméstica, que atente contra su integridad y afecte su salud física y psíquica¿; y por el otro ¿el derecho a no ser sometidas a ningún tipo de tratamiento o intervención médica no consentida, esterilización o fecundación forzada y la mutilación genital¿. Tal como lo ha dicho la Corte Constitucional, respecto a las mujeres es evidente que hay situaciones que la afectan sobre todo y de manera diferente, como son aquellas concernientes a su vida, y en particular aquellas que conciernen a los derechos sobre su cuerpo, su sexualidad y reproducción[4][4]. Es así, como ha considerado que la violencia sexual vulnera los derechos reproductivos de las mujeres, de manera concreta sus derechos a la integri dad personal y al control de su sexualidad y de su capacidad reproductiva, y amenaza su derecho a la salud, no solo física sino sicológica, reproductiva y sexual.

Según el Tribunal Constitucional ¿los derechos sexuales y reproductivos reconocen y protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres, de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción y otorgan los recursos necesarios para hacer efectiva tal determinación¿[5][5]. Las personas que tienen la capacidad de desarrollar su sexualidad son sujetos de estos derechos que deben ser respetados y garantizados[6][6]. Los derechos sexuales y reproductivos[7][7], de acuerdo con el Tribunal Constitucional, están protegidos por la Constitución Nacional, han sido reconocidos como derechos humanos y hacen parte del derecho constitucional[8][8]. Estos derechos se relacionan con los siguientes derechos fundamentales: derechos a la vida (artículo 11 CN), a la libertad (libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 CN), libertad de conciencia (artículo 18 CN), libertad de asociación (artículo 38 CN), a la igualdad (artículo 13 CN), a la integridad personal (artículo 12 CN), a conformar una familia (artículo 56 CN), a la información y educación (artículo 67 CN), a la intimidad y a la confidencialidad (artículo 15 CN), a la salud (artículo 49 CN) y a la interrupción voluntaria del embarazo (Sentencia C-355/06)[9][9].

Asimismo, la Corte Constitucional, en sentencia T-732/09, ha diferenciado entre derechos reproductivos y sexuales. Los primeros reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductiva. La autodeterminación reproductiva es la decisión libre de las personas, en especial las mujeres, de procrear o no, cuándo y con qué frecuencia (artículo 42 CN[10][10]). Se vulnera este derecho, por ejemplo, cuando se presentan embarazos, abortos, esterilizaciones o métodos de anticoncepción forzados. Los derechos reproductivos reconocen y protegen, en especial las mujeres, el acceso a los servicios de salud reproductivos. Este servicio incluye: educación e información sobre métodos anticonceptivos y acceso a los mismos eligiendo el de su preferencia; interrupción voluntaria de embarazo legal; medidas que garanticen una maternidad libre de riesgos en los períodos de gestación, parto y lactancia y; la prevención y tratamiento de las enfermedades del aparato reproductor femenino y masculino.

Los derechos sexuales reconocen y protegen la libertad sexual y el acceso a los servicios de salud sexual. La libertad sexual es el derecho que tienen las personas de decidir libremente si tienen o no relaciones sexuales y con quién (artículo 16 CN). En este sentido, se proscribe la violencia sexual, la esclavitud sexual y la prostitución forzada. Los servicios de salud sexual deben incluir: ¿información y educación oportuna, veraz, completa y libre de prejuicios sobre todos los aspectos de la sexualidad¿; ¿atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio de la sexualidad¿ y; educación e información sobre métodos anticonceptivos y acceso a los mismos eligiendo el de su preferencia. Este último, siguiendo con la sentencia T-732 de 2009, es un punto de encuentro entre derecho sexuales y reproductivos.

Desde la perspectiva de género, para las mujeres la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos es importante porque las reconoce no solamente como seres reproductivos, sino como personas que pueden ¿ejercer su sexualidad de manera placentera sin que esta implique necesariamente el embarazo¿[11][11].

Teniendo en cuenta lo expuesto, el objeto del proyecto de ley se encuadra dentro de las medidas que buscan amparar el desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, cuando estos han sido vulnerados al ser víctimas de un acceso carnal sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado o de incesto, no consentidos (libertad sexual y autodeterminación reproductiva), al consagrar el correspondiente acompañamiento y apoyo médico y psicológico.

El artículo 2° del proyecto de ley, establece que el ICBF ¿se encargará del acompañamiento y apoyo a la mujer violada y si fuere del caso a la que haya quedado embarazada como efecto de la violación¿. De lo anterior podemos concluir que la propuesta normativa no solo busca proteger a la mujer embarazada fruto de la violación, sino también a la mujer violada que no haya quedado en embarazo. Dentro de la primera categoría encontramos a las mujeres embarazadas que deciden ejercer la maternidad y, en la segunda, aquellas que deciden ejercer su derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Por lo anterior, la iniciativa legislativa al no establecer ninguna distinción sobre la mujer violada embarazada fruto de acceso carnal violento beneficiaria de las medidas de protección, no contraría el derecho fundamental de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en los términos señalados por la Sentencia C-355 de 2006, pues esta circunstancia es una de las descritas por la Corte Constitucional que despenaliza el aborto.

La iniciativa legislativa también hace referencia a las implicaciones del derecho a la salud tratándose de los derechos sexuales y reproductivos[12][12] de las mujeres, las cuales se relacionan directamente con la salud sexual y reproductiva[13][13], cuando consagra que las medidas de acompañamiento estarían en cabeza del ¿ICBF¿ y comprenden la protección médica, psicológica, de alojamiento y alimentación, y en caso de embarazo, económica (artículos 3° numeral 4; 4°, 5° y 7° del proyecto de ley). Estas medidas, necesariamente hay que entenderlas en armonía con lo consignado en la Sentencia C-355/06.

¿ Panorama en los últimos 3 años sobre las mujeres víctimas de presuntos delitos sexuales y el ejercicio del derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

Para comprender la problemática social que pretende regular el proyecto de ley, así como para establecer algún criterio que mida el impacto fiscal de la iniciativa legislativa, es pertinente realizar una aproximación sobre el número de mujeres víctimas de abuso sexual y el número de mujeres que han decidido ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos establecidos por la Sentencia C-355/06. Esta descripción cuantitativa tiene como fuentes los sistemas de información del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en adelante Medicina Legal, Profamilia y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Según informe de Medicina Legal[14][14], se practicaron exámenes médicos legales por presunto delito sexual en Colombia en el año 2011 a 18.982 mujeres, en el año 2012 a 18.100 mujeres y el año 2013 (corte al mes de septiembre) a 12.205 mujeres. Estas cifras arrojan una muestra general de la posible población beneficiaria del proyecto de ley según el gráfico que se relaciona a continuación en la figura número 1:

Figura número 1

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CONSULTAR GRÁFICA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

* Los datos del 2013 están hasta con corte al mes de septiembre.

El mismo informe de Medicina Legal discrimina entre el número de mujeres menores (niñas y adolescentes) y mayores de edad a quienes les fue practicado el examen médico legal. En el año 2011 se les practicó a 11.825 mujeres menores de edad y a 7.157 mayores de edad; en el año 2012 se les realizó dicho examen a 15.274 mujeres menores...

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