Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 103 de 2013 Cámara
por medio del cual se modifica la Ley 769 de 2002, por medio del cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Bo gotá D. C., 18 de marzo de 2014
Doctor
JAIRO ORTEGA SAMBONI
Presidente
Comisión Sexta
Honorable Cámara de Representantes
República de Colombia
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 103 de 2013 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 769 de 2002, por medio del cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 103 de 2013 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 769 de 2002, por medio del cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa
De acuerdo con el autor del Proyecto de Ley objeto de análisis, dicha iniciativa legislativa está enfocada a que se releve del pago de parqueaderos durante días inhábiles, a los conductores y propietarios, cuyos vehículos automotores sean inmovilizados con ocasión de una infracción al Código Nacional de Tránsito Terrestre. Lo anterior por cuanto la demora en el trámite ante la oficina respectiva no puede endilgarse al infractor, sino que obedece a que las oficinas de tránsito y transporte del orden municipal, distrital o departamental no operan durante dichos días.
2. Marco jurídico del proyecto
El creador de esta iniciativa legislativa, sustenta su procedencia en la conveniencia pública y la equidad.
3. Razones que justifican la improcedencia del proyecto
El proyecto de ley objeto de análisis busca evitar que los propietarios y conductores de vehículos automotores que hayan infringido la normatividad de tránsito, tengan que cancelar altas sumas de dinero por concepto del pago del servicio de parqueadero durante los días inhábiles en que se encuentre inmovilizado el vehículo con el cual se cometió la infracción.
El anterior propósito, a primera vista puede verse como loable, ya que el pago de dichos emolumentos por concepto de parqueadero, no se relaciona con la inactividad del ciudadano infractor sino con que, por disposición legal, las oficinas de tránsito y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba