Concepto Jurídico del Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de Ley 71 de 2013 Senado - 25 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505031926

Concepto Jurídico del Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de Ley 71 de 2013 Senado

por medio de la cual se establecen lineamientos que rigen la relación laboral de las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se dictan otras disposiciones. Objeto

De acuerdo al artículo 1° del texto aprobado en primer debate del proyecto de ley, el objeto de la iniciativa es ¿establecer los lineamientos que rigen la relación laboral de las personas que prestan sus servicios en los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en todas sus modalidades¿.

Observaciones generales

Teniendo en cuenta que el proyecto versa sobre temas y lineamientos laborales de las madres comunitarias, dentro de los programas de atención integral a la primera infancia del ICBF, y en los cuales involucra algunos aspectos en materia educativa, este ministerio procederá a pronunciarse exclusivamente frente a esos temas que le competen al sector educativo; sin embargo, se harán algunas consideraciones a artículos, que a pesar de que no comprometen temas educativos, sí podrían recaer en vicios por motivos de inconstitucionalidad.

El presente estudio se hace, tomando como base el texto del proyecto de ley que fue aprobado por la Comisión Séptima del Senado.

I. Consideraciones de orden Constitucional

El parágrafo 2° del artículo 3° establece:

¿Parágrafo 2°. Para los efectos de la presente ley, las madres comunitarias serán consideradas Agentes Educativos del Programa de Educación Inicial que lidera el Ministerio de Educación Nacional (MEN)¿.

Analizado lo anterior, a nuestro juicio, esta propuesta es contraria al principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, conforme al cual ¿todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella¿, y en el artículo 169 ibídem que, en el mismo sentido, establece: ¿el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido¿.

Para argumentar nuestra posición es importante remitirnos a la Sentencia C-133 de 2012, mediante la cual la Corte Constitucional aclaró el principio de unidad de materia y los requisitos que deben cumplirse para que una ley sea declarada inexequible por vulnerar este principio constitucional, para lo cual señaló que el principio de unidad de materia garantiza la armonía entre el título de una ley y su contenido, y que este a su vez, guarde una relación con una temática en...

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