Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 302 de 2013 Cámara - 28 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505031982

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 302 de 2013 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 302 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos setenta (470) años del municipio de Riohacha, rinde homenaje público a sus habitantes y se dictan otras disposiciones. UJ-0429-14

1.1.

Bogotá, D. C.,

Honorable Representante

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Carrera 7 N° 8-68

Ciudad

Asunto: Comentarios para Ponencia Segundo Debate al Proyecto de ley número 302 de 2013 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos setenta (470) años del municipio de Riohacha, rinde homenaje público a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ponencia de segundo debate del Proyecto de ley número 302 de 2013 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos setenta (470) años del municipio de Riohacha, rinde homenaje público a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

Objeto

El presente proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto rendir un homenaje en sus 470 años de la fundación del municipio de Riohacha, capital del departamento de La Guajira, por medio de la construcción de proyectos de infraestructura como lo son la peatonalización de las calles, construcción de una ciclorruta, un megacolegio, una cárcel, entre otras obras.

Consideraciones preliminares

Sea lo primero manifestar el reconocimiento constitucional respecto de las leyes de honores, es así como la Honorable Corte Constitucional ha manifestado respecto de este tipo de leyes:

¿La jurisprudencia constitucional ha fijado un grupo de reglas particulares acerca de la naturaleza jurídica de las leyes de honores, las cuales pueden sintetizarse del modo siguiente: 1. La naturaleza jurídica de las leyes de honores se funda en el reconocimiento estatal a personas, hechos o instituciones que merecen ser destacadas públicamente, en razón de promover significativamente, valores que interesan a la Constitución. Como lo ha previsto la Corte, las disposiciones contenidas en dichas normas ¿... exaltan valores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir y por ello se les pone como ejemplo ante la posteridad¿. 2. Contrario a como sucede con la actividad legislativa ordinaria del Congreso, las leyes de honores carecen de carácter general y abstracto, agotándose en su expedición de manera subjetiva y concreta, respecto de la persona, situación o institución objeto de exaltación. En términos de la jurisprudencia reiterada, ¿[e]sta clase de leyes, debe anotarse, producen efectos particulares sin contenido normativo de carácter abstracto. Desde el punto de vista material, no crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas objetivas y generales que le son propias a la naturaleza de la ley, pues simplemente se limitan a regular situaciones de orden subjetivo o singulares, cuyo alcance es únicamente la situación concreta descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente a una multiplicidad de hipótesis o casos. // Estas leyes se limitan entonces, como lo dice el artículo 150, numeral 15 de la Constitución vigente, a ¿decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la Patria¿ y de manera alguna pueden desprenderse de su contenido, efectos contrarios a su origen, o interpretaciones diversas que se aparten del sentido de la ley¿. 3. El legislador puede adoptar diversas acciones para exaltar o asociar a la Nación a la persona, situación u organización objeto del decreto de honores, de manera tal que las categorías avaladas por la Corte solo tienen carácter enunciativo. Con todo, es factible identificar tres modalidades recurrentes de leyes de honores, a saber (i) leyes que rinden homenaje a ciudadanos; (ii) leyes que celebran aniversarios de municipios colombianos; y (iii) leyes que se celebran aniversarios de instituciones educativas, de valor cultural, arquitectónico o, en general, otros aniversarios¿[1][1].

Pero así mismo, como existe un reconocimiento constitucional de este tipo de leyes, también existen unos límites, los cuales deben ser respetados por las mismas en su contenido y finalidad:

Las leyes de honores están sometidas a los límites constitucionales propios de las demás normas que produce el legislador. En especial, estas leyes no pueden servir de instrumento para desconocer las reglas superiores y orgánicas en materia presupuestal, violar la prohibición contenida en el artículo 136-4 C. P. en materia de donaciones u otros auxilios a favor de personas o entidades, ni como se explicará en mayor detalle en apartado siguiente, para desconocer libertades constitucionales, como aquellas relacionadas con el carácter laico del Estado. Así, señala la jurisprudencia analizada que la atribución del Congreso de decretar honores ¿... debe ser ejercida por el Congreso de la República dentro de parámetros de prudencia, proporcionalidad y razonabilidad y con respeto de los preceptos constitucionales, puesto que de lo centrado daría lugar a situaciones contradictorias v.gr. cuando se pretende exaltar a quien no es digno de reconocimiento, con las consabidas repercusiones que en la conciencia colectiva y en moral administrativa puede ocasionar tal determinación. De la misma manera, cree la Corte que los decretos de honores que expide el legislador no pueden convertirse en un pretexto para otorgar gracias,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR