Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 085 de 2013 Cámara - 28 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032014

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 085 de 2013 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 085 DE 2013 CÁMARA por la cual se modifica el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, se crea el Fondo Cuenta Especial de publicaciones de la Rama Judicial y se regula la tasa por la prestación del servicio de la tarjeta profesional de abogado 1.1

UJ-0487/14

Bogotá D. C.,

Honorable Representante

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 085 de 2013 Cámara, por la cual se modifica el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, se crea el Fondo Cuenta Esp ecial de publicaciones de la Rama Judicial y se regula la tasa por la prestación del servicio de la tarjeta profesional de abogado.

Respetado Presidente:

Por medio de la presente me permito manifestar la posición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 085 de 2013 Cámara, por la cual se modifica el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial y se regula la tasa por la prestación del servicio de la tarjeta profesional de abogado, en los siguientes términos:

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

¿El proyecto de ley busca fortalecer los ingresos de la Rama Judicial, de forma que le permita cumplir con sus funciones, en procura de asegurar la prestación de un servicio eficiente de la justicia.

Para este propósito plantea reglamentar varias de las fuentes de recursos que administra la Rama Judicial y tiene como finalidad:

1. Incrementar los ingresos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, a través de la reglamentación legal que permita regularizar los ¿depósitos en situación especial, de tal manera que se pueda hacer un uso efectivo de esos recursos.

2. Crear el Fondo de Publicaciones de la Rama Judicial para la financiación de las publicaciones que efectúe la Nación, la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, y para la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación, de forma que facilite la difusión y comercialización de los productos y publicaciones de la Rama Judicial, no solo para que constituyan una fuente de ingresos, sino, adicionalmente, como instrumento de divulgación y formación integral.

3. Regular la tasa por la prestación del servicio...

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