Proyecto de Ley 188 de 2014 Cámara - 28 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032034

Proyecto de Ley 188 de 2014 Cámara

por la cual se establecen las condiciones para la gratuidad de la educación superior para estudiantes con ingresos familiares inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la gratuidad de la educación superior pública en los niveles universitarios, tecnológicos y técnicos para estudiantes con ingresos familiares inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV).

Artículo 2°. Alcance de la gratuidad. La gratuidad se entiende como la exención del pago de derechos académicos para estudiantes con ingresos familiares inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV).

Parágrafo. Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficios estudiantes de educación para adultos.

Artículo 3°. Accesibilidad. Para acceder a los beneficios de la gratuidad de la educación superior pública, estudiantes con ingresos familiares inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) deben superar los requisitos y pruebas que para el ingreso tengan las instituciones de educación superior (IES).

Artículo 4°. Financiación. El Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias para financiar del Presupuesto General de la Nación los costos que demande la implementación de la gratuidad de la educación superior, dentro de las cuales deberá explicitar las fases y gradualidad que se requieren para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°. Otras fuentes de financiación. Para la financiación de la gratuidad de la educación superior pública, se podrán destinar recursos provenientes de donaciones de cooperación internacional y aportes directos o indirectos del sector privado.

Artículo 6°. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y el proceso para determinar el ingreso de los tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) que se requieren para acceder al beneficio.

Artículo 7°. Vigencias y derogatorias. La presente ley entra en vigencia a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

Iván Darío Agudelo Zapata,

Representante a la Cámara,

Depa rtamento de Antioquia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consideraciones del autor

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