Concepto Jurídico a Ponencia de Primer Debate 35 de 2013 Senado - 28 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032058

Concepto Jurídico a Ponencia de Primer Debate 35 de 2013 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DE MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 035 DE 2013 SENADO por medio de la cual se modifica el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. UJ 0497/14

Bogotá, D. C., 25 de marzo de 2014

Honorable Senadora

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de la Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 035 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Respetada Presidenta:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 035 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Objeto del Proyecto

De acuerdo con la exposición de motivos, los programas de exploración sísmica no requieren el otorgamiento de licencias ambientales, por lo que se pretende garantizar que en aquellas actividades de prospección sísmica o geofísica, las cuales técnicamente forman parte del proceso de exploración de hidrocarburos, sea necesario la obtención de licencia ambiental, dando aplicación completa a los mandatos y principios generales ambientales que fueran establecidos en la Constitución Política y la Ley 99 de 1993. Para el efecto, el proyecto modifica el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, con el fin de que allí quede establecida de forma específica la necesidad de obtener licencia ambiental para estas actividades.

Razones de inconveniencia del proyecto

Para este Ministerio no resulta conveniente modificar el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, dado que la iniciativa de incluir la exploración sísmica dentro de las actividades que requieren la aprobación de licencia ambiental es innecesaria. La misma ley proporciona a las autoridades que vigilan el sector (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)) las competencias necesarias para determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas, así como el control de los factores que generen riesgo ecológico y que puedan...

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