Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 084 de 2013 Cámara
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 084 DE 2013 CÁMARA por la cual se modifica la Ley 426 de 1998 1.1
UJ 0090/14
Bogotá D. C.,
Honorable Representante
HERNANDO PENAGOS GIRALDO
Presidente
Cámara de Representantes.
Ciudad
Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de la Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 084 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 426 de 1998.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto del texto propuesto para segundo debate al Proyecto de ley número 84 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 426 de 1998.
Objeto del proyecto de ley
La iniciativa pretende modificar el artículo 6° de la Ley 426 de 1998 ¿Por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad de Caldas y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio¿., autorizando la emisión de la estampilla hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.oo) a precios constantes de 2012, recursos que serán destinados al mantenimiento, ampliación, adecuación y financiamiento de dichas instituciones.
Consideraciones Generales
En términos generales, ante la multiplicidad de iniciativas que autorizan la emisión y recaudo de estampillas, consideramos pertinente poner de relieve que a juicio de esta Cartera no resulta conveniente la proliferación de estampillas, con fundamento en las razones que a continuación se exponen:
1. En primer término, debe señalarse que en la actualidad existen en nuestro ordenamiento jurídico más de setenta (70) leyes que autorizan la emisión de estampillas a las entidades territoriales, unas de carácter genérico (Pro Desarrollo departamental, Pro Electrificación Rural, Pro Desarrollo Fronterizo, Pro Hospitales Universitarios, Pro Bienestar del Adulto Mayor y Pro Cultura), y otras de carácter particular para determinadas entidades públicas y sectores de las entidades territoriales (Pro Universidades, Pro Salud, Pro Palacio, Pro Fomento Turístico, etc.); lo que a todas luces evidencia desde ya la excesiv a cantidad de ellas, que generan altas cargas impositivas y otros problemas que se mencionan en los numerales siguientes:
2. Dado que la generalidad de leyes que autorizan la emisión de estampillas...
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