Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 070 de 2013 Cámara - 28 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032094

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 070 de 2013 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 070 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas. 1.1

UJ 0477/14

Bogotá D. C.

Honorable Representante

HERNANDO PENAGOS GIRALDO

Presidente.

Cámara de Representantes.

Ciudad

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 070 de 2013 Cámara por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 070 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas.

Contenido del Proyecto

De acuerdo con la exposición de motivos, el objeto del proyecto de ley radica en la necesidad de reglamentar la naturaleza y destinación de las propinas en aquellos establecimientos dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos, bebidas, aquellos donde se realizan espectáculos públicos y en cualquier otro que sugiera el pago de propinas, con el fin de corregir una presunta situación de atropello por parte de los dueños y administradores de dichos establecimientos, en la que la destinación final de las propinas no es exclusiva para las personas que laboran en la cadena de servicios.

Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

En lo que respecta al tema tributario (Cfr. Art. 4º), este Ministerio señala que se encuentra acorde con el contenido del artículo 617 del Estatuto Tributario, que determina los requisitos de la factura de venta y en el que no se incluye el valor de las propinas como uno de ellos.

De igual manera, el artículo 10 del Decreto 422 de 1991 señala de forma expresa que ¿en ningún caso la propina, por ser voluntaria, genera impuesto a las ventas¿, lo cual es concordante con el artículo 512-9 del Estatuto Tributario referente a que ¿en ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo¿.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, la factura o documento equivalente, deberá expedirse con el lleno de los requisitos legales en las operaciones de venta y prestación de servicios; en...

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