Concepto Jurídico del Ministerio del Trabajo al Proyecto de Ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara - 21 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032322

Concepto Jurídico del Ministerio del Trabajo al Proyecto de Ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara

por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. 1000 3588

Bogotá, D. C. 13 de enero de 2014

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Capitolio Nacional

Carrera 78 N° 8-68

Ciudad

Referencia: Oficio del 24 de septiembre de 2013, radicado con el número 190363 del 25 de septiembre. Proyecto de ley número 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

De manera atenta, doy respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual solicita dar cumplimiento al numeral 2 de la parte resolutiva de la Sentencia C-640 de 2012 proferida por la honorable Corte Constitucional, dentro del proceso de estudio de objeciones por inconstitucionalidad a los citados proyectos de ley. En tal virtud, procedo a efectuar las siguientes consideraciones:

1. PRETENSIONES DE LOS PROYECTOS DE LEY

Los proyectos de ley sometidos a consideración de este Ministerio consagran una estabilidad laboral reforzada para ciertos funcionarios que ocupen cargos de carrera administrativa en provisionalidad. En efecto, los artículos 1° y 2° disponen lo siguiente:

¿Artículo 1°. Adiciónese el siguiente artículo 52A a la Ley 909 de 2004.

¿Retén Social. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

¿a) Ser Madre o Padre cabeza de familia sin alternativa económica ;

¿b) Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad;

¿c) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal, mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo o la muerte;

¿d) Estar próximo a pensionarse, esto es que le falten tres años o menos para acceder al derecho a la pensión;

¿e) Encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y/o en situación crítica de inseguridad¿. (Se destacan con negrillas los apartes que fueron objeto de objeciones presidenciales y consideradas como inexequibles por la Corte Constitucional).

¿Artículo 2°. Para efectos de aplicación de la presente ley se entenderán como zonas de difícil acceso y zonas en situación crítica de inseguridad:

Zonas de difícil acceso: Son aquellas que por sus características geográficas, deficiencia de vías y medios de transporte, exigen un esfuerzo físico o económico fuera de lo ordinario, para permanencia o movilización del servidor público.

Zonas en situación crítica de inseguridad: Son aquellas donde se presenta alteración del orden público que afecta el normal desarrollo de las actividades laborales.

¿Parágrafo. Tanto las zonas de difícil acceso como las de situación crítica de inseguridad respectivamente, deberán ser certificadas por la autoridad municipal competente para efectos de la aplicación de la presente ley¿. (Las negrillas son del texto).

2. NORMATIVIDAD VIGENTE

Los artículos 13, 40 y 125 de la Constitución Política ordenan lo siguiente:

¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

¿El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

¿Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

¿(¿).

¿7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

¿Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública¿.

¿Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

¿Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

¿El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

¿El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

¿En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

¿Parágrafo. (Las negrillas no son del texto).

Por su parte, la Ley 909 de 2004 define:

¿Artículo 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la de la Administración Pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna¿.

¿Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a empleos públicos de Carrera Administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:

¿a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;

¿b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR