Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 24 de 2012 Senado - 7 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032402

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 24 de 2012 Senado

por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial. Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2013

Doctor

GUILLERMO SANTOS MARÍN

Presidente Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 24 de 2012 Senado, por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Respetado doctor Santos,

En cumplimiento a la designación que la presidencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y s.s. de la Ley 5a de 1992, presentamos a consideración de la Plenaria del Senado el presente informe de Ponencia para Segundo Debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio fue presentado por el honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo, radicado en el Senado el día 27 del julio de 2012, para el cual se designaron como ponentes a los honorable Senadores Mauricio Ernesto Ospina Gómez, Gloria Inés Ramírez Ríos, Germán Bernardo Carlosama López, Édinson Delgado Ruiz, Antonio José Correa Jiménez, Gabriel Zapata Correa, siendo aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de Senado el día 14 de mayo, Gacetas del Congreso números 453, 956 de 2012 y 324 de 2013.

2. CONTEXTO DE LA INICIATIVA

Las Vacaciones de la Rama Judicial son competencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenadas mediante el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Rama Judicial.

Artículo 146. Vacaciones. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las del Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio.

La iniciativa legislativa tiene un valor muy importante de reflexión alrededor de lo que significa la eficiencia (ver Gráfico número 1) de la administración judicial, de la planificación del presupuesto de la rama, del manejo del talento humano, suficiente y bien focalizado en lo concerniente a la gestión del acceso al derecho fundamental y permanente de los colombianos a la Administración de Justicia, como función pública estatal de naturaleza esencial.

Gráfico número 1

CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

La demanda de servicios de justicia tiene un comportamiento creciente en el tiempo, registrando un crecimiento del 205% entre 1993 y 2011 siendo de 2.271.380[1][1] el inventario final de procesos del año pasado. Los inventarios finales sin trámites del 2011 fueron de 798.543 y los inventarios finales con trámite presentaron tan solo un descenso del 5% siendo de 1.472.837, (ver Tabla número 1). Definitivamente la tardanza en los trámites y la decisión de los procesos judiciales es la principal causa de incertidumbre legal[2][2], el represamiento de expedientes judiciales que viene atrás no permite visualizar los logros en materia de descongestión que se vienen realizando.

Tabla número 1

CONSULTAR TABLA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

En relación al tema de la eficiencia es importante resaltar que según el Informe 2011 del CSJ al Congreso de la República, el presupuesto asignado en cada vigencia arrastra un déficit del 17% en promedio desde el 2001, principalmente en la cuenta de Gastos de Inversión con un rezago del 57% (ver Tablas núm eros 2 y 3).

Tabla número 2

CONSULTAR TABLA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Tabla número 3

CONSULTAR TABLA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Gráfico número 2

CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Es importante reconocer que la Justicia en Colombia requiere mayores recursos para su operación, pero también necesita mejores prácticas administrativas, de modelos de gestión, y especialmente de tecnologías de la información para un mejor funcionamiento y como también de una mejor estructura legal de los procedimientos. El Informe del Consejo Privado de Competitividad 2011-2012, nos demuestran que la ineficiencia de la justicia también es un problema de gestión del Talento Humano, ya que Colombia cuenta con más jueces que Chile, Perú, Bolivia, Inglaterra y Francia (ver gráfico número 3).

Grafico número 3

CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

(Originales reposan en la Secretaría General de la Comisión Séptima del Senado de la República)

Algunas de las alternativas que plantea el informe en mención para el mejoramiento de la gestión del talento humano en la Rama Judicial son: el mecanismo de ingreso de funcionarios; socializando masivamente la apertura de concursos para acceder a los cargos, y la educación y evaluación de desempeño de los funcionarios; teniendo en cuenta que del total de registro de elegibles del CSJ, únicamente el 3,2% cuenta con maestría, y el 0,1% con doctorado.

Por lo anterior en el Contexto de la propuesta lo más relevante en materia legislativa para la iniciativa son el Acto Legislativo 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado y 143 de 2011 Cámara ¿por la cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones¿.

3. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

De conformidad con la exposición de motivos y el articulado del Proyecto de ley número 215 de 2012, el objetivo de la iniciativa se concreta en:

Garantizar la eficiencia en el acceso al derecho fundamental y permanente de los colombianos de acceder a la Administración de Justicia, como función pública Estatal de naturaleza Esencial, mediante la regulación del disfrute efectivo de Vacaciones Individuales para todos los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO Y DE PROCEDIMIE NTO LEGISLATIVO

El proyecto de ley está en concordancia con los artículos 150, 152[3][3], 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

El artículo 204[4][4] de la Ley 270 de 1996 consagra que hasta tanto se expida la ley ordinaria que regule la carrera judicial y establezca el régimen para las situaciones laborales administrativas de los funcionarios y empleados judiciales, continuarán vigentes, en lo pertinente el Decreto-ley 052 de 1987 y Decreto número 1660 de 1978, siempre que sus (las) disposiciones (que) no sean contrarias a la Constitución Política y a la presente ley.

De igual manera, de conformidad con la jurisprudencia constitucional[5][5] que afirma que en lo concerniente a la estructura y principios sustanciales y procesales de la Administración de justicia se deben regular a través de ley estatutaria, mientras que para los demás asuntos, el legislador ordinario conserva su competencia. La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-037-96 de 5 de febrero de 1996, revisó la exequibilidad del Proyecto de ley número 58/94 Senado y 264/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política, y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 204 del mismo, `bajo las condiciones previstas en est a providencia¿.

Expresa la Corte en la providencia:

`De acuerdo con los artículos 125 y 150-23, le corresponde al legislador, a través de disposiciones de carácter ordinario, regular los aspectos propios del régimen de carrera en sus diferentes modalidades: administrativa, judicial, diplomática, etc. En lo que atañe a la carrera judicial, la Corte ha sostenido en la presente providencia que es propio de una ley estatutaria sobre administración de justicia encargarse de regular algunos aspectos básicos de dicho régimen, principalmente en lo que se refiere a los principios y criterios que deben imperar respecto de la vinculación, ascenso y retiro de funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Con todo, lo anterior no significa, ni puede significar, que sea el proyecto bajo examen el encargado de regular en forma íntegra todos los aspectos del sistema de carrera, pues para ello el Constituyente ha delegado esa responsabilidad en el legislador ordinario (artículos 125 y 150-23 C.P.). Significa lo expuesto, entonces, que para esta Corporación el Congreso de la República sí puede expedir una ley ordinaria sobre carrera judicial que se ocupe de los aspectos que no fueron regulados en la ley estatutaria sobre administración de justicia, aunque, atendiendo el régimen jerárquico de las leyes, las disposiciones ordinarias que se expidan no podrán modificar, adicionar, reemplazar o derogar las normas contenidas en esta ley estatutaria, pues para ello deberá someterse la respectiva ley al trámite previsto en los artículos 152 y 153 de la Carta Política.

De otra parte, estima la Corte que la alusión que el artículo hace a los Decretos números 052 de 1987 y 1660 de 1978 ¿los cuales deberán aplicarse únicamente en lo pertinente¿, no significa per sé que esas normas se encuentren derogadas a la luz del artículo transitorio 21 de la Carta Política. Para llegar a la anterior conclusión, sería necesario analizar la normatividad existente sobre carrera judicial y advertir si las nuevas disposiciones han derogado las citadas normas. Esa labor, como es natural, no responde a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR