Proyecto de Ley 185 de 2014 Senado - 9 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032586

Proyecto de Ley 185 de 2014 Senado

por medio de la cual se amplía el tipo penal de tortura y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C, 9 de abril de 2014

Doctor

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 185 de 2014 Senado, por medio de la cual se amplía el tipo penal de tortura y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

Conforme a la facultad que me otorga la Carta Política, en su artículo 154, a continuación me permito presentar este proyecto de ley, que tiene por finalidad adicionar el tipo penal de tortura, así:

PROYECTO DE LEY NÚMERO 185 DE 2014 SENADO

por medio de la cual se ampl í a el tipo penal de tortura y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 178 de la Ley 599 de 2000.

Artículo 178. Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (2000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior y el que cause a otra persona, por cualquier medio, deformación, desfiguración o distorsión corporal permanente, siempre que esta conducta no constituya otro delito sancionable con pena mayor.

No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 179 de la Ley 599 de 2000 así:

Artículo 179. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad en los siguientes eventos:

1. Cuando el agente sea integrante del grupo familiar de la víctima.

2. Cuando el agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel.

3. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de dieciocho (18) años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.

4. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias; o contra el cónyuge, o compañero o compañera permanente de las personas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

5. Cuando se...

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