Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 109 de 2013 Cámara - 1 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032758

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 109 de 2013 Cámara

por medio de la cual se reconoce la infertilidad como enfermedad y se establecen criterios para su cobertura medico asistencial por parte del Sistema de salud del Estado. Bogotá D. C., marzo 26 de 2014

Honorable Representante

PABLO ARISTÓBULO SIERRA

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 109 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reconoce la infertilidad como enfermedad y se establecen criterios para su cobertura medico asistencial por parte del sistema de Salud del Estado.

Respetado doctor:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, en desarrollo de la tarea que me fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, presentamos a consideración de los miembros de la citada Comisión el Informe de Ponencia para Primer debate al Proyecto de ley número 109 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reconoce la infertilidad como enfermedad y se establecen criterios para su cobertura médico asistencial por parte del Sistema de Salud del Estado, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTE DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley es una iniciativa presentada por el honorable Representante Laureano Augusto Acuña el 26 de septiembre de 2013, iniciando su trámite por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

2. COMPETENCIA JURÍDICA

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada individualmente por el Honorable Representante Laureano Augusto acuña quien tiene la competencia para tal efecto.

3. CONSIDERACIONES

El objeto de este proyecto de ley es el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, al tiempo que garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de tratamiento a través del sistema de salud del Estado colombiano y su inclusión en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Si bien existe un amplio debate y posiciones diversas frente a si debe o no considerarse la infertilidad como una enfermedad, lo cierto es que la Organización Mundial de la Salud ¿ OMS en la actualización del glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida -TRA 2010- reconoce la infertilidad como una ¿enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas¿[1][1] (negrillas propias).

De igual manera la infertilidad es incluida en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud -CIE10- la cual es ¿adoptada dentro del POS para facilitar, precisar la operación y cumplir con el objeto del Acuerdo que lo rige¿.[2][2]

De acuerdo a lo señalado por el autor de la iniciativa ¿estudios demográficos y cifras actuales destacan que tanto el problema de la infertilidad en hombres y mujeres como la población en edad reproductiva va en aumento, aproximadamente entre un 20% y 24 % de las parejas están aquejadas por infertilidad, y un 80% de esos casos de infertilidad son previsibles, por lo tanto se debe estar pensado en orientar las políticas de salud reproductiva hacia la prevención¿[3][3].

De otra parte la Asociación Médica Mundial, ha reconocido que la infertilidad ¿constituye un causa significativa de enfermedades mentales graves¿[4][4], por lo que su prevención y tratamiento están relacionados de manera íntima con la salud y el bienestar mental y con la prevención y tratamiento de trastornos mentales. Para la OMS la infertilidad afecta no sólo a las personas que la padecen, sino a su entorno familiar y social, con graves consecuencias sociales, psicológicas y culturales.[5][5]

Ahora bien, es necesario señalar también que el tratamiento de la infertilidad se enmarca en la salud reproductiva, entendida esta como ¿un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos¿[6][6]. Pe ro también se ubica en el marco de los derechos sexuales y reproductivos, los cuales se refieren, entre otros, al derecho de las personas a ¿recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos¿[7][7].

Igualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que ¿la decisión de tener hijos biológicos a través de técnicas de reproducción asistida forma parte del ámbito de los derechos a la integridad personal, libertad personal y a la vida privada y familiar. Además, la forma como se construye dicha decisión es parte de la autonomía y de la identidad de una persona tanto en su dimensión individual como de pareja¿[8][8].

De lo anterior se deriva entonces, que el tratamiento de la infertilidad y la garantía del acceso de todas las personas a las técnicas de reproducción asistida en condiciones de igualdad, es un deber del Estado como garante y defensor de derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos.

Sin embargo en Colombia los tratamientos y técnicas de reproducción asistida no sólo no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, sino que sus altos costos constituyen una clara barrera de acceso. Aunque de acuerdo a lo señalado por la doctora Karen Jiménez Robles (experta consultada por el autor del proyecto) ¿entre el 85% y el 90% de las parejas con problemas de fertilidad serán capaces de restablecer y mejorar su fertilidad mediante alguna terapia sencilla siempre y cuando el diagnóstico de la causa se efectúe oportunamente, seguido del tratamiento indicado¿[9][9].

Pero debido a que las parejas o personas con problemas de infertilidad no están cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, estas terminan siendo sometidas a procesos invasivos que dificultaran aún más la fertilidad[10][10], o se ven obligadas a pagar costosos tratamientos que pueden no corresponder a un diagnóstico adecuado. Señala el autor de la iniciativa que ¿cuando los tratamientos se hacen oportunamente y sin haber efectuado tratamientos extremos, suelen ser muy económicos y limitarse a medicamentos, dietas y cambios en estilo de vida¿[11][11].

CUADRO 1

COSTOS DE UN TRATAMIENTO POR INFERTILIDAD

FIV 9.100.000
ICSI (incluye FIV) 10.500.000
Semen de donante para ICSI 640.000
Medicación FIV-ICSI aprox. 3.500.000
Ovo donación 14.000.000
4 ciclos de FIV o ICSI (multiciclo) 23.000.000
Inseminación Intrauterina 1.100.000
Inseminación intrauterina con semen donado 2.100.000
Medicación de Inseminación aprox. 1.000.000
Crio preservación de ovocitos 6.900.000
Almacenamiento 1 año 1.100.000
Medicación crio preservación ovocitaria 3.500.000
Crio preservación de Semen (5 muestras) 1.180.000
Almacenamiento anual 900.000
Vitrificación de embriones 400.000
Almacenamiento 1 año 1.100.000

FUENTE: www.fertilizacioninvitrocolombia.com Tomado de: exposición de motivos PL 109 de 2013.

Ahora bien diversos expertos consultados. entre ellos el doctor Jorge Ramírez García ¿pionero en temas de fertilidad en Colombia¿ aseguran que gracias a desarrollos recientes y haciendo uso de la infraestructura existente en los centros de atención del tercer nivel. es posible reducir varios de estos costos a la mitad o menos. Tal es el caso de la Medicación crio preservación ovocitaria. FIV. ICSI (incluye FIV). Semen de donante para ICSI y la Medicación FIV-ICSI aprox.

Además de los altos costos de los tratamientos. también es posible observar barreras jurídicas para el acceso de las personas a los tratamientos de infertilidad quienes no pueden en todos los casos acceder a mecanismos como la acción de Tutela. A este respecto la Corte Constitucional ha señalado dicha improcedencia de la acción de tutela para acceder a los tratamientos de infertilidad. debido entre otra s a que ¿estos se encuentran excluidos del POS y (¿) la exclusión del POS de los tratamientos de fertilidad es un ejercicio legítimo de la libertad de configuración normativa¿[12][12].

No obstante lo anterior. en algunos casos se ha señalado la posibilidad de conceder el amparo. por cuanto las circunstancias específicas del caso vinculan directamente la violación de derechos fundamentales. ¿Dichos eventos son: (1) cuando el tratamiento de fertilidad, una vez iniciado. es suspendido sin que medien razones científicas que justifiquen dicho proceder (en estos casos se ha ordenado continuar con el tratamiento iniciado); (2) cuando se requiere la práctica de exámenes diagnósticos para precisar una condición de salud de una mujer asociada a la infertilidad (en estos casos se ha ordenado la práctica del examen diagnóstico no el tratamiento de fertilidad). La (3) tercera circunstancia en la que se inaplica la regla general de improcedencia de tratamientos de fertilidad mediante acción de tutela, es cuando la infertilidad es en realidad un síntoma o una consecuencia de otra enfermedad que afecta la salud. la vida o la integridad física de la mujer¿[13][13].

De todas maneras cabe señalar aquí, que si bien los tratamientos de infertilidad han sido excluidos del POS en ejercicio de la libertad de configuración normativa. estos pueden ser incluidos de acuerdo a esa misma libertad de configuración.

Así las cosas, la exclusión de los tratamientos de infertilidad del Plan Obligatorio de salud no sólo supone un obstáculo. sino que va en contravía de los desarrollos médicos que reconocen la infertilidad como enfermedad y de los desarrollos jurídicos...

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