Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 74 de 2013 Senado - 1 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032786

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 74 de 2013 Senado

TEXTO DEFINITIVO (Considerado, discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en Sesión Ordinaria de fecha miércoles once (11) de diciembre de 2013, según Acta número 23, Legislatura 2013-2014) al proyecto de LEY NÚMERO 74 DE 2013 SENADO por la cual se modifica la Ley 100 de 1993 y se crea el artículo 257 A. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese a la Ley 100 de 1993, el artículo 257 A, así:

Artículo 257 A. El Estado reconocerá, una mesada del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente a las personas pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que lleguen a los 65 años de edad sin recibir una pensión que por sus condiciones socioeconómicas no puedan subsistir dignamente.

La mesada también será reconocida en favor de las personas con discapacidad física severa o mental profunda, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que no cuenten con una pensión de invalidez que desprovistas del apoyo económico necesario no pueden procurarse medios de subsistencia.

Se incluirá también en esta pensión a las comunidades indígenas y afrocolombianas con enfoque diferencial.

El reconocimiento se hará progresivamente así:

1. A partir del 1° de enero de 2015, se reconocerá en favor de los adultos de estrato 1 que lleguen a los 65 años de edad, y hubieran realizado aportes a la seguridad social sin alcanzar el derecho pensional.

2. A partir del 1° de enero de 2016, se reconocerá en favor de las personas que pertenecen al estrato 1 y que lleguen a los 65 años de edad o tengan incapacidad física severa o mental profunda.

3. A partir del 1° de enero de 2017 se reconocerá en favor de las personas que pertenecen al estrato 2 y que lleguen a los 65 años de edad o tengan incapacidad física severa o mental profunda.

4. A partir del 1° de enero de 2018 se reconocerá en favor de las personas que pertenecen al estrato 3 y que lleguen a los 65 años de edad o tengan incapacidad física severa o mental profunda.

Parágrafo 1°. La mesada se cancelará hasta el fallecimiento del beneficiado, siempre que resida en el país y sus condiciones socioeconómicas y familiares persistan.

Parágrafo 2°. Las personas extranjeras serán beneficiarias de la mesada de que trata el artículo siempre que hubieran permanecido con anterioridad al cumplimiento de la edad requerida veinte años continuos o más en el territorio nacional.

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo el pago de la mesada con cargo al fondo de solidaridad pensional y la suma adicional que sea necesaria mediante aporte de la Nación.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El anterior texto, conforme en lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992 (firmas del ponente, una vez reordenado el articulado que constituye el texto definitivo).

El ponente,

Gabriel Zapata Correa,

Senador de la República.

COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C.

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha miércoles once (11) de diciembre de 2013, según Acta número 23, fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 74 de 2013 Senado, por la cual se modifica la Ley 100 de 1993 y se crea el artículo 257 A, presentado por el honorable Senador Ponente Gabriel Ignacio Zapata Correa.

En su sustentación, el honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa (ponente), explicó que los pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Hacienda con solicitud de archivo, fueron presentados después de haber radicado su ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 74 de 2013 Senado.

El honorable Senador Arturo Yepes Alzate, solicitó que si no se archivaba el proyecto, se aplazara para poder hablar con los Ministerios de Hacienda y de Trabajo, por el costo que implicaría aprobarlo, según estudios evaluados al respecto. El honorable Senador Guillermo Antonio Santos Marín resaltó que era la tercera o cuarta oportunidad en que se citaba al Gobierno Nacional para definir la suerte de este proyecto de ley y dado que no se hicieron presentes, sometió a consideración la proposición formal del honorable Senador Arturo Yepes Alzate, de aplazar la discusión y votación de este proyecto de ley, para poder analizarlo con mayor profundidad. El honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros resaltó el gran contenido social del mismo, recordando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional es clara, en el sentido de que estos proyectos que requieren de la iniciativa del ejecutivo que tiene que ver con gasto, pueden ser tramitados inicialmente y que el aval del Gobierno puede llegar en cualquier momento, por lo que manifestó que no ve improcedente darle primer debate a este proyecto de ley y en el trámite del mismo se pueda lograr esa mesa de diálogo con el Ministerio de Hacienda y con el Ministerio de Trabajo para hacer mucha más claridad sobre el tema...

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