Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 071 de 2012 Cámara - 4 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032894

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 071 de 2012 Cámara

por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la actividad del lustrado de calzado y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley busca reconocer y reglamentar el ejercicio de la actividad de quienes se dedican al lustrado de calzado, señalar normas para su protección social, capacitación y promoción de esquemas organizativos que favorezcan el desempeño de este oficio.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Lustrador de Calzado: Es toda persona natural que se dedica como única fuente de subsistencia a la actividad de lustrado de calzado, presta servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria;

b) Registro de lustradores de calzado: Es el sistema unificado y actualizado de recolección de información pública sobre las personas que ejercen dentro de una jurisdicción territorial el oficio de lustrado de calzado, cuya creación estará a cargo de las autoridades distritales y municipales en cumplimiento de esta ley;

c) Módulo de lustrado de calzado: Es el espacio de dimensiones y características unificadas y adecuadas que se ubicará en las zonas públicas previamente autorizadas por las autoridades distritales o municipales, para el ejercicio de la actividad de lustrado de calzado.

Registro de lustradores de calzado

Artículo 3º. Las autoridades distritales y municipales, de los municipios de más de 30.000, a través de las Secretarías de Gobierno, deberán crear dentro de los seis (6 meses) siguiente a la expedición de la presente ley un registro único de las personas dedicadas a la actividad de lustrado de calzado y entregarán sin costo alguno un carné de identificación que acredite tal condición, el cual deberá incluir por lo menos los siguientes datos:

1. Nombres y apellidos del trabajador.

2. Edad.

3. Número de documento de identidad.

4. Entidad territorial responsable del registro.

5. E.P.S. afiliado.

6. Dirección de residencia.

7. Lugar de trabajo.

Parágrafo. Las autorid ades distritales y municipales, que cuenten con disponibilidad presupuestal, a través de las Secretarías de Gobierno, además de crear un registro único, podrán dotar de uniformes y mobiliario; y de acuerdo a la autorización de las entidades administradoras del espacio público, les asignará un lugar un de ubicación cómodo y seguro, que identifique su oficio.

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