Concepto nº 220-021717, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 505097995

Concepto nº 220-021717, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Febrero de 2014

OFICIO 220-021717 DEL 10 DE FEBRERO DE 2014

REF: CAUSALES ESPECÍFICAS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMANDITARIA.

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2013-01-548341, mediante la cual formula una serie de interrogantes referidos a la situación de una sociedad en comandita simple en la que no existe claridad sobre su continuidad después de ocurrida la muerte del “socio gestor principal”, amén de la ambigüedad de las cláusulas estatuarias que regulan ese evento, como de las dudas que surgen sobre la legalidad de las determinaciones adoptadas por los socios sobrevivientes.

Al respecto se debe precisar que de conformidad con el artículo 28 del nuevo C.C.A. el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas, está dirigido a obtener una opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a cargo de las autoridades; esto es que se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, mas no es la instancia para emitir pronunciamiento alguno sobre la conformidad de los contratos, de sus cláusulas o, las decisiones de los órganos sociales, máxime tratándose de sociedades cuyos antecedentes se desconocen y, atendiendo que son los interesados directamente o por la vía judicial, los llamados a resolver las inquietudes en torno a la interpretación de sus propios contratos (Art 27 del Código Civil).

Hecha la anterior aclaración y con el fin de proporcionar una orientación general, viene al caso traer los apartes pertinentes del Oficio 220-025462 del 8 de mayo de 2007 que expresan el criterio de esta Superintendencia en torno a las consecuencias que acarrea la muerte del único socio gestor en una sociedad del tipo mencionado y, la connotación que tiene en ese supuesto la figura del “socio gestor delegado”

Los interrogantes sobre las implicaciones que ocasiona la muerte del socio gestor, los resuelven las reglas contenidas en el artículo 333 de la legislación mercantil, las que claramente establecen que la sociedad en comandita se disolverá por “las causales especiales de la sociedad colectiva cuando ocurran respecto de los socios gestores y así mismo, cuando desaparezca una de las dos categorías de asociados” (ordinal 3º idem), lo que por remisión al artículo 319 ibidem supone entre otros, que la sociedad en comandita efectivamente se disolverá “por muerte de alguno de los socios gestores, a menos que se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos o con los socios...

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