Concepto nº 220-021636, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 505098051

Concepto nº 220-021636, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Febrero de 2014

OFICIO 220-021636 DEL 05 DE FEBRERO DE 2014

QUORUM EN ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho lo siguiente:

(…)

“Ante la situación de un grupo de accionistas constituyentes de nuestra sociedad comercial de tomarse por asalto de la buena fe la representación legal que designaron cuando se había desintegrado el quórum con el que se inició la sesión extraordinaria realizada en Bucaramanga el pasado 12 de diciembre de 2013 cuya convocatoria adjuntamos con el orden del día a tratarse, sesión que tenía como objeto definir asuntos atinentes al inicio de operaciones o a la renuncia de la concreción adjudicada en la Licitación Pública 001 de 2012 por circunstancias de la inviabilidad económica por la situación del mercado, las tarifas predadoras de quienes tiene posición dominante con tolerancia y sin ninguna garantías para el desarrollo de nuestra concesión por parte de la ANTV, les solicitamos respetuosamente los conceptos del departamento legal de esa Superintendencia, sobre las siguientes peticiones:

“1. ¿En una sociedad comercial se constituye quórum para las Asambleas Generales de Accionistas, con acciones pagadas o acciones suscritas?

“2. ¿Una sociedad que se constituye en el mes de agosto de 2012, como figura en el certificado de existencia y representación legal, con un capital pagado del 20% y se establece un plazo de 10 meses a partir del mes de marzo o sea hasta diciembre de 2013 para cancelar el saldo del capital y los socios incumplen los pagos, quedan liberadas o en qué estado quedan las acciones suscritas y no pagadas?

“3. ¿Puede una Asamblea General de Accionistas extraordinaria tratar puntos no contemplados en el orden del día de la convocatoria?

“4. ¿Qué procedimiento es el indicado para resolver la situación del capital suscrito y no pagado cuando no tienen interés los demás socios en adquirirlo?”

Este despacho pasará a absolver los interrogantes planteados en orden propuesto no sin antes advertir, que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismos por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

  1. QUÓRUM EN ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD

    S.A.S. SE CONSTITUYE CON ACCIONES SUSCRITAS Y PAGADAS.

    En la sociedad anónima el capital social está compuesto de la siguiente manera conforme

    al oficio 220-036645, mayo 23/2008, así:

    “el “capital autorizado” es el llamado también “capital nominal” o “capital programa”,

    y corresponde a la cifra acordada por los accionistas fundadores como...

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