Concepto nº 220-005659, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Enero de 2014 - Normativa - VLEX 505098191

Concepto nº 220-005659, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Enero de 2014

OFICIO 220-005659 DEL 27 DE ENERO DE 2014

REF: RADICACIÓN 2013-01-519475 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2013

NO PUEDE CONSTITUIRSE COMO BENEFICIARIO DE UNA POLIZA UNA PERSONA DISTINTA DE LA SOCIEDAD CONCURSADA.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, con la cual consulta este a este despacho se sea absuelto los siguientes temas, así:

(…)

“…. Si una sociedad Financiera registra como Acreedor prendario de una Empresa que se encuentra en proceso de reorganización de acuerdo a la Ley 1116 de 2011, y esta Entidad financiera decide otorgar un crédito a la Empresa en reorganización para el pago de la prima de una póliza de daños que asegure el bien objeto de prenda y adicionalmente se incluye como beneficiario en dicha póliza, podría:

“1 Puede la Entidad Financiera a pesar de ser Acreedor Prendario otorgar este crédito a la sociedad en reestructuración obteniendo los privilegios de ley para su pago, y solicitar incluirse como beneficiario de la misma póliza?.

“2. Puede la entidad Financiera acreedora prendaria incluirse como beneficiario de la mencionada póliza?.

“3. En el evento en que el bien dado en prenda sin tenencia luego de asegurado se siniestre, y en el evento en que la empresa entre en liquidación, la indemnización que pague el asegurador bajo la póliza debe ser pagada al Acreedor Prendario en calidad de Beneficiario de la misma hasta la satisfacción de su prenda por encima de otros acreedores de mejor grado, o por el contrario esa indemnización debe entrar a cubrir los pasivos de la empresa conforme a la prelación de créditos de acuerdo a los arts. 2495 y siguientes del Código Civil. ”

“4 Finalmente, y de ser positiva la respuesta bajo el numeral 3 anterior, se pregunta si el crédito otorgado por el mismo acreedor a la sociedad en reestructuración para el pago de la prima de la póliza de daños sobre el bien dado en prenda, en la cual va a ser único beneficiario, tendrá la vocación de ser posteriormente reconocido como gastos de administración preferencial ?.”

Con relación a la consulta formulada, este despacho pasará a absolver los interrogantes planteados en el orden propuesto, no sin antes advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección

Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de...

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