Concepto nº 220-005655, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Enero de 2014
OFICIO 220-005655 DEL 27 DE ENERO DE 2014
ASUNTO: ETAPAS PROCESALES DEL PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 533035, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con las etapas procesales de un proceso de liquidación judicial, en los siguientes términos:
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Cuáles son las etapas procesales que se surten dentro del aludido proceso concursal?
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Cómo se pagan las acreencias, su orden, prelación y relevancia?
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El fuero sindical da alguna prioridad?
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Por qué a última hora un día antes del auto de liquidación se sindicalizaron todos los trabajadores de planta, excepto otros que los que se encuentran en otras ciudades?
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Quién garantiza que el liquidador no se deje comprar de los 5 o 4 sindicatos?
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El liquidador normalmente conoce al representante legal?
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Pueden negar la liquidación o demorarla por no estar los trabajadores afiliados a sindicatos?
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Más o menos cuánto tiempo dura este proceso, es decir, hasta su culminación?
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El liquidador se apoya en ex trabajadores, en los administrativos o actúa solo?
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Puede el liquidador cambiar el orden de pago de acreencias?
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En vista de la falta de información sobre la constitución del sindicato, es necesario contratar un abogado para cobrar las acreencias y defender sus derechos?
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El liquidador puede negociar la liquidación de un crédito a su antojo? Para favorecer a otros? Cómo se sabe que sólo hay plata para pagar determinado crédito y se acabó?
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Quién vigila al liquidador, al perito y a la contadora?
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El liquidador debe notificar a los clientes que tengan cartera con la empresa liquidada? Como les cobra? O se apoya en los vendedores para cobrarles?
Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de
intervención estatal, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.
No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, así:
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APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL Y PAGO DE ACREENCIAS
i) El artículo 47 de la Ley 1116 de 2006, prevé que el proceso de liquidación judicial se iniciará por:
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- Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999.
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- Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en el artículo 49 ejusdem, a saber:
- Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligación de entregar oportunamente la documentación requerida, como consecuencia de la solicitud a un proceso de insolvencia por parte de un acreedor.
- Cuando el deudor abandone sus negocios.
- Por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa.
- Por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganización, o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganización.
- A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titulares de no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo.
- Solicitud expresa del inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero.
- Tener a cargo obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensiónales, retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, sin que las mismas fuesen subsanadas dentro del término indicado por el juez del concurso, que en ningún caso será superior a tres (3) meses.
ii) Ahora bien, el inicio del proceso de liquidación judicial de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos, conforme a lo dispuesto en el
parágrafo primero del artículo 49 de la Ley 1116 tanta veces citada, cuya solicitud de inicio del proceso por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompañada de los documentos a que alude el parágrafo segundo de la norma en mención.
iii) El numeral 5 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006...
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