Concepto nº 220-005655, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Enero de 2014 - Normativa - VLEX 505098239

Concepto nº 220-005655, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Enero de 2014

OFICIO 220-005655 DEL 27 DE ENERO DE 2014

ASUNTO: ETAPAS PROCESALES DEL PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 533035, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con las etapas procesales de un proceso de liquidación judicial, en los siguientes términos:

  1. Cuáles son las etapas procesales que se surten dentro del aludido proceso concursal?

  2. Cómo se pagan las acreencias, su orden, prelación y relevancia?

  3. El fuero sindical da alguna prioridad?

  4. Por qué a última hora un día antes del auto de liquidación se sindicalizaron todos los trabajadores de planta, excepto otros que los que se encuentran en otras ciudades?

  5. Quién garantiza que el liquidador no se deje comprar de los 5 o 4 sindicatos?

  6. El liquidador normalmente conoce al representante legal?

  7. Pueden negar la liquidación o demorarla por no estar los trabajadores afiliados a sindicatos?

  8. Más o menos cuánto tiempo dura este proceso, es decir, hasta su culminación?

  9. El liquidador se apoya en ex trabajadores, en los administrativos o actúa solo?

  10. Puede el liquidador cambiar el orden de pago de acreencias?

  11. En vista de la falta de información sobre la constitución del sindicato, es necesario contratar un abogado para cobrar las acreencias y defender sus derechos?

  12. El liquidador puede negociar la liquidación de un crédito a su antojo? Para favorecer a otros? Cómo se sabe que sólo hay plata para pagar determinado crédito y se acabó?

  13. Quién vigila al liquidador, al perito y a la contadora?

  14. El liquidador debe notificar a los clientes que tengan cartera con la empresa liquidada? Como les cobra? O se apoya en los vendedores para cobrarles?

    Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de

    intervención estatal, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, así:

    1. APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL Y PAGO DE ACREENCIAS

    i) El artículo 47 de la Ley 1116 de 2006, prevé que el proceso de liquidación judicial se iniciará por:

  15. - Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999.

  16. - Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en el artículo 49 ejusdem, a saber:

    - Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligación de entregar oportunamente la documentación requerida, como consecuencia de la solicitud a un proceso de insolvencia por parte de un acreedor.

    - Cuando el deudor abandone sus negocios.

    - Por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa.

    - Por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganización, o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganización.

    - A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titulares de no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo.

    - Solicitud expresa del inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero.

    - Tener a cargo obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensiónales, retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, sin que las mismas fuesen subsanadas dentro del término indicado por el juez del concurso, que en ningún caso será superior a tres (3) meses.

    ii) Ahora bien, el inicio del proceso de liquidación judicial de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos, conforme a lo dispuesto en el

    parágrafo primero del artículo 49 de la Ley 1116 tanta veces citada, cuya solicitud de inicio del proceso por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompañada de los documentos a que alude el parágrafo segundo de la norma en mención.

    iii) El numeral 5 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006...

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