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Concepto nº 220-004390, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Enero de 2014

OFICIO 220-004390 DEL 20 DE ENERO DE 2014

ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL- GRUPO EMPRESARIAL.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-520100, mediante la cual formula la siguiente consulta:

  1. ¿Puede una entidad sin ánimo de lucro ejercer “Control” sobre otras entidades sin ánimo de lucro y/o sociedades de carácter comercial? ¿Este control se debe declarar, e informar a terceros a través del Certificado de Existencia y Representación legal?

  2. ¿Puede una entidad sin ánimo de lucro “controlante” tener unidad de propósito y dirección frente a sus controladas (otras entidades sin ánimo de de lucro Y//o sociedades de carácter comercial) y, en consecuencia, convertirse en Grupo Empresarial?

  3. ¿Pude una entidad sin ánimo de lucro tener relaciones de consumo con sus asociados, o la relación con los asociados es de carácter asociativo?

  4. ¿Debe el representante legal suplente justificar la ausencia del representante legal principal, cuando actué en representación de la entidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas?

Al respecto, es del caso observar que de acuerdo con el artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, “ Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.”

La doctrina vigente con respecto a la naturaleza jurídica de las entidades vinculadas en la situación de control o de grupos empresariales, ha sido objeto de una evolución normativa, en la medida en que la actividad legislativa ha asumido paulatinamente la responsabilidad de reflejar la realidad de las relaciones económicas inherentes a sus protagonistas.

La fórmula utilizada en el Código de Comercio, fue modificada por la Ley 222 de 1995, por medio de la cual se subrogaron los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio, en cuanto que en esta ocasión fueron incluidos otro tipo de sujetos en la relación de vinculación.

De esta manera, se estableció en el artículo 26 de la citada norma lo siguiente:

ARTICULO 26. SUBORDINACIÓN. El artículo 260 del Código de Comercio quedará así: “ARTICULO 260. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o

con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

Se aprecia cómo, inicialmente, el legislador de 1995 reitera el concepto de subordinación referido a la sociedad como sujeto pasivo de la relación y da un giro en relación con la controlante para señalar que este sujeto puede ser otra sociedad u “otras personas”.

Más adelante, los parágrafos primero y segundo del artículo 27 ibídem, resultan más explícitos al reconocer la posibilidad de que la matriz sea una persona natural o jurídica de naturaleza no societaria, según se lee:

“PARAGRAFO lo. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

“PARAGRAFO 2°. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea...

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