Concepto nº 220-003554, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Enero de 2014 - Normativa - VLEX 505098963

Concepto nº 220-003554, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Enero de 2014

OFICIO 220- 003554 DEL 16 DE ENERO DE 2014

ASUNTO: EJERCICIO DEL DERECHO DE INSPECCION

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 518629, mediante el cual previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre el ejercicio del derecho de inspección consagrado en la ley, en los siguientes términos:

  1. ¿Existe alguna disposición legal o jurisprudencial que prohíba a un socio nuevo o antiguo, inspeccionar los libros y papeles de la sociedad correspondiente a los años cuyos estados financieros ya fueron aprobados?

  2. Si la anterior respuesta es afirmativa, señalar las normas o jurisprudencias que impiden dicho ejercicio.

  3. Si la respuesta o la pregunta uno es negativa, ¿en qué época se podría ejercer la inspección sobre los estados financieros ya aprobados?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas particulares como resulta ser el caso planteado.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la Luz del Código de Comercio:

i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, “Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este Derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados. Puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.

Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva.

Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad...

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