Concepto nº 220-002290, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Enero de 2014 - Normativa - VLEX 505099671

Concepto nº 220-002290, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Enero de 2014

OFICIO 220-002290 DEL 13 DE ENERO DE 2014

ASUNTO: LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR LA SITUACIÓN DE CONTROL NO EXCLUYE A LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 26,27 Y 28 DE LA LEY 222 DE 1995.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-498250, mediante la cual solicita que se le confirme si las sucursales de sociedades extranjeras deben registrar (i) la situación de control y/o la configuración de grupo empresarial ante el registro mercantil.

Al respecto, antes de responder la referida consulta, me permito aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, el que en ningún caso tiene como fin el asesoramiento.

Ahora bien, el registro mercantil de la situación de control y/o de grupo empresarial, debe realizarse cuando se configuren los presupuestos señalados en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995. Las presunciones de subordinación corresponden al control interno por participación, al control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria o por tener el número de votos necesarios para elegir la junta directiva y al control externo.

. Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas. .

Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva. .

Control externo: Esta forma de control se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios, sin que se exija que los controlantes participen en el capital social de la subordinada. Se le reconoce en la doctrina como...

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