Concepto nº 220-001670, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Enero de 2014 - Normativa - VLEX 505100067

Concepto nº 220-001670, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Enero de 2014

OFICIO 220-001670 DEL 08 DE ENERO DE 2014

ASUNTO: ALCANCE DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 1429 DE 2010

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 522799, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, así:

1) Cuál ha sido la posición jurisprudencial o doctrinal de ésta Superintendencia para determinar el monto de los pasivos o el número de acreedores necesarios para acceder al promotor externo?.

2) Amén de lo anterior, sírvase informar si debe cumplirse la existencia de todas las variables enunciados en el art. 35 ibídem o simplemente, si basta se cumpla una o dos condiciones, por ejemplo, basta que la empresa tenga el carácter internacional el monto de los pasivos o el número de acreedores.?

Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos de los cuales haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título simplemente de informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de las Leyes 1116 de 2006 y 1429 de 2010, mediante la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se Dictan otras Disposiciones, y se expide la ley de formalización y generación de empleo, respectivamente:

i) Al tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, “Las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante, según el caso.

Excepcionalmente, el juez del concurso podrá designar un promotor cuando a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomará en cuenta entre...

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