Concepto nº 220-001672, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Enero de 2014 - Normativa - VLEX 505100235

Concepto nº 220-001672, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Enero de 2014

OFICIO 220-001672 DEL 08 DE ENERO DE 2014

REFERENCIA: HONORARIOS DEL REPRESENTANTE LEGAL – 2013-01-522100-

Me refiero a su escrito radicado en la Cámara de Comercio de Santa Marta remitido por competencia a esta Entidad, documento a través del cual consulta:

“(…) Necesito información sobre el código de comercio, conocimientos sobre un gerente de una sociedad que puedo hacer y que no debo hacer y yo como parte de una sociedad que derechos y deberes tengo en ella (…)”

Como punto de partida es pertinente señalar que son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. (Artículo 22 de la Ley 222 de 1995); en tal calidad están sujetos a los principios de actuación previstos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el cual obliga a los administradores obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.

  1. La buena fe es un principio de Derecho incorporado en el artículo 83 de la Constitución Política, en el artículo 1603 del Código Civil y en el artículo 871 del Código de Comercio, recogido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el cual presume que las actuaciones de las personas son legítimas, exentas de fraude o cualquier otro vicio. Se entiende como el obrar con la conciencia recta, con honradez y lealtad de acuerdo con un estándar aceptado de usos sociales y buenas costumbres.

  2. La lealtad es el actuar recto y positivo que le permite al administrador realizar cabal y satisfactoriamente el objeto social de la empresa, evitando que en situaciones en las que se presente un conflicto de sus intereses se beneficie injustamente a expensas de la compañía o de sus socios. Impone la obligación de actuar de manera franca, fiel, íntegra y objetiva; implica que los actos de los administradores se orienten a la finalidad social y privada de la empresa.

  3. La diligencia de un buen hombre de negocios hace relación a que las actuaciones de los administradores no sólo deben encontrarse acompañadas de la prudencia de un buen padre de familia, sino que su diligencia debe ser la que tendría un profesional, un comerciante sobre sus propios asuntos, de manera que su actividad siempre debe ser oportuna y cuidadosa. Lleva implícitos deberes como el de informarse suficientemente antes de tomar decisiones.

- Deberes específicos de los administradores El artículo 23 de la Ley 222 de 1995, determina los deberes que han de cumplir los administradores en el ejercicio de su gestión:

  1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. Actuar en caso contrario desborda el marco legal.

  2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. A

    manera de ejemplo se señala el cumplimiento de los requisitos de ley en las

    reuniones del máximo órgano social en materia de quórum y convocatorias.

    Para el efecto, debe revisarse los estatutos, la ley y debe consultarse la “Guía

    Práctica para la realización de asambleas...

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