Circular 07 de Superintendencia Financiera, de 9 de Abril de 2014 - Normativa - VLEX 505100815

Circular 07 de Superintendencia Financiera, de 9 de Abril de 2014

CIRCULAR EXTERNA 07 DE 2014

( Abril 09 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

Referencia: Instrucciones en materia de la cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social prioritaria nueva urbana a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161 de 2014 y la Resolución 620 de 2014 del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, – FRECH Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores.

Apreciados Señores:

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 161 de 2014 y la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA, con el fin de facilitar la financiación de vivienda de interés social prioritaria nueva urbana a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, a que hace referencia el Decreto 1432 de 2013, para promover la compra de viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del mencionado programa, mediante el ofrecimiento de una cobertura de tasa de interés con cargo a los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH, administrado por el Banco de la República.

Tal cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos otorgados por los establecimientos de crédito a deudores que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en la normatividad mencionada.

En desarrollo de lo anterior y en virtud de las facultades señaladas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 11 del Decreto 161 de 2014 y el artículo 9 de la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA, la Superintendencia Financiera de Colombia imparte las siguientes instrucciones:

  1. Información para promocionar la cobertura de tasa de interés que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores.

    A través de los mecanismos que estimen necesarios, los establecimientos de crédito deberán suministrar información oportuna, clara y suficiente respecto de las condiciones de acceso, ejecución y terminación de la cobertura de que trata el Decreto 161 de 2014, la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA, y demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan y complementen.

    Como mínimo, tales mecanismos deben contemplar los siguientes aspectos:

    a) Las condiciones que deben cumplir los créditos y sus beneficiarios para el acceso a la cobertura, conforme a lo señalado en los artículos y del Decreto 161 de 2014.

    b) El término durante el cual se recibirá el beneficio, así como todas y cada una de las formas de terminación anticipada de la cobertura señaladas en el artículo 5º del mencionado Decreto 161, así como en el artículo 5° de la Resolución antes citada. Se deberá explicar con especial detalle la causal de pérdida de la cobertura cuando el deudor incurra en mora en el pago de tres (3) o más cuotas consecutivas.

    c) La cobertura en las condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto 161 de 2014.

    d) Precisar que la cobertura se otorga por una sola vez y únicamente a un crédito individual para compra de vivienda nueva que cumpla con los criterios establecidos en mencionadas disposiciones que reglamentan la cobertura y es aplicable a todos los deudores del crédito, a cualquier título.

    e) Indicar que el desembolso de créditos con el beneficio de la cobertura se encuentra limitado al número de coberturas disponibles según el año de desembolso del crédito, en los términos del artículo 8° de la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA.

    f) Advertir que en ningún evento los deudores o entidades vigiladas podrán utilizar los recursos de la cobertura para cubrir intereses moratorios, así como ningún otro costo derivado del otorgamiento o administración del crédito, según lo establece el numeral 5 del artículo 2º de la mencionada resolución.

    g) Aclarar que la solicitud, acceso, ejecución, terminación y liquidación de la cobertura no generarán costos ni recargos para los deudores, salvo los propios de la administración de la cartera hipotecaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2014 de FONVIVIENDA.

    h) Informar sobre el derecho a conocer el resultado de la proyección anual de los valores que los deudores deben pagar mensualmente, con los saldos de los créditos objeto de la cobertura, incluyendo el efecto de la misma en los términos del artículo 14 de la citada resolución.

    i) La demás información que se considere...

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