Resolución 0507 de Superintendencia Financiera, de 31 de Marzo de 2014 - Normativa - VLEX 505101319

Resolución 0507 de Superintendencia Financiera, de 31 de Marzo de 2014

RESOLUCIÓN NÚMERO 0507 DE 2014

( Marzo 31 )

Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 14 de la ley 819 de 2003, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el artículo 14 de la Ley 819 de 2003 establece: “La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley”.

SEGUNDO.- Que el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003 dispone que “(…) la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria”.

TERCERO.- Que el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 establece que: “Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes”.

CUARTO.- Que en cumplimiento de la normatividad citada corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar los mencionados porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio trimestralmente.

QUINTO.- Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010 de 2005 corresponde a la Dirección de Investigación y Desarrollo el “Expedir las certificaciones de índole financiero o económico que deba expedir la Superintendencia Financiera de Colombia”.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Cobertura de riesgo de tasa de cambio. Para...

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