Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 254 de 2013 Cámara - 11 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505623294

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 254 de 2013 Cámara

por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia del impuesto territorial de estampillas y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fijar el marco general que regule los elementos esenciales de la obligación tributaria, en las leyes que autoricen la emisión del impuesto territorial de estampillas, así como su recaudo, control y vigilancia por parte de los organismos de control respectivos.

Delimitar los parámetros generales en relación con la competencia legal del poder impositivo derivado de los entes territoriales, en la producción normativa de Ordenanzas Departamentales y Acuerdos Distritales o Municipales, respecto de las leyes que autoricen la emisión del impuesto territorial de estampillas.

Artículo 2°. Definición de Estampilla. Es un impuesto territorial, que recae sobre los actos, contratos y/o negocios jurídicos, que se suscriban con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo departamento, distrito o municipio, y los trámites documentales que sean efectuados ante estas entidades, en los términos descritos por la presente ley.

Artículo 3°. Autorización legal. El impuesto territorial de estampillas, podrá ser implementado, por las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales o Municipales, siempre y cuando medie autorización legal expresa, expedida por el Congreso de la República, y serán las entidades territoriales quienes organicen su cobro y determinen los elementos de la obligación tributaria, dentro del marco general que con carácter orgánico y obligatorio fija la presente ley.

Artículo 4°. Destinación legal. Los recursos recaudados en las entidades territor iales por concepto de impuestos territoriales de estampillas, serán destinados en su totalidad, según lo previsto en la ley de autorización de la respectiva estampilla, siempre y cuando la inversión sea en los sectores de salud, educación, atención al adulto mayor, pro desarrollo, cultura, turismo, recreación y deporte, electrificación rural y vías terciarias cuya financiación corresponda exclusivamente a los entes territoriales.

Artículo 5°. Sujeto Activo. Son sujetos activos del impuesto territorial de estampillas, los Departamentos, Distritos y Municipios, según corresponda, y en ellas radican las potestades tributarias de administración, determinación, liquidación, recaudo, discusión, devolución y cobro.

Artículo 6º. Sujeto pasivo. Son...

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