Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 076 de 2013 Cámara - 11 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505623302

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 076 de 2013 Cámara

por medio de la cual se reglamenta la destinación de la maquinaria pesada incautada en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley. Bogotá, D.C., abril de 2014

Doctor

JAIRO ORTEGA SAMBONÍ

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para Primer Debate en Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 076 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la destinación de la maquinaria pesada incautada en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.

Respetado doctor:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de la honorable Cámara de Representantes y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar el informe de ponencia para primer debate en Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 076 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la destinación de la maquinaria pesada incautada en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley 076 de 2013 Cámara, fue presentado por iniciativa parlamentaria a través del Representante a la Cámara Eduardo Agaton Diazgranados.

Este proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso número 655 de 2013, en cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, fue remitido para su correspondiente estudio y para ser sometido a primer debate ante la Comisión Sexta de la Cámara.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto pretende dar uso razonable a la maquinaria incautada a la minería ilegal, optando por la no destrucción, sino por la necesidad de ayudar a los municipios categorías 4, 5 y 6 a ejecutar obras que permitan generar desarrollo en la comunidad y a incentivar la producción y competitividad en el sector agropecuario en el país, así como permitir el acceso a esta clase de maquinarias.

Al promulgarse esta Ley, se beneficiarían 1.027 municipios, lo que significaría ayudar al 93.2% del total de estos, en la ejecución de obras que impulsen el desarrollo en estos territoriales, a través del uso que le puedan a dar a máquinas como dragas, retroexcavadoras, buldóceres, entre otras.

III. CONSIDERACIONES DEL AUTOR DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley establece que la maquinaria pesada incautada, producto del ejercicio de la minería ilegal, por parte de la Policía Nacional será entregada a los municipios beneficiarios en calidad de comodato, conforme a las reglas establecidas en el Código Civil en el artículo 2200 y siguientes, es así como se define el contrato de comodato:

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

Debido que, la propiedad y administración de la maquinaria incautada será de la Nación, a través del Fondo de Maquinarias que se crea y el cual estará vinculado el Ministerio de Transporte, la figura jurídica más adecuada para el uso de estas máquinas por parte de los municipios y gremios beneficiarios con el proyecto de ley es el contrato de comodato, ya que este no supone el traslado de la propiedad sino simplemente su uso.

El Estado colombiano, a través de sus órganos y en lo que compete al Congreso de la República, se deben desar rollar medidas legislativas que permitan generar producción y competitividad en el sector agropecuario, es por ello que la intención de este proyecto de ley de poner a disposición de ellos, la maquinaria incautada en la minería ilegal, permite consolidarlos para la generación de empleo y permita mejorar las condiciones de las personas que se benefician de este importante sector en el desarrollo del país. A su vez, es menester resaltar que la falta de acceso a la compra de este tipo de maquinarias no ha permitido un mayor impulso del sector agropecuario, limitándolos a contar con equipos indispensables para el proceso de siembra, recolección y distribución de los productos que generan.

IV. CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE LEY

a) Análisis de constitucionalidad.

El Proyecto de ley número 076 de 2013, en la forma en que fue estructurado por el autor, no atiende derechos constitucionales como el debido proceso y la buena fe del propietario o propietarios de la maquinaria incautada.

Si bien se pretende en el proyecto hacer uso de la institución jurídica del comodato, esta solo es procedente cuando media el consentimiento del titular del derecho de dominio dejando de lado eventualidades como que la maquinaria incautada pudo haber sido robada, alquilada, tomada en arriendo sin existir consentimiento por parte del propietario para la realización de actividades de minería ilegal, sin embargo, este proyecto de ley puede ser readecuado para que se ajuste a la Constitución Nacional.

b) Análisis de legalidad.

Este proyecto de ley también debe ser ajustado en materia legal, ya que el articulado debe concordarse con la nueva ley de extinción de dominio...

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