Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 186 de 2014 Cámara - 11 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505623306

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 186 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 109 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 28 de la Ley 1558 de 2012; se adiciona un artículo nuevo en el Título XI dela ley 300 de 1996, ley general de turismo. Bogotá, D.C., abril de 2014

Doctor

JAIRO ORTEGA SAMBONÍ

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para Primer Debate en Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 186 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 109 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 28 de la Ley 1558 de 2012; se adiciona un artículo nuevo en el Título XI de la Ley 300 de 1996 ¿Ley General de Turismo.

Respetado doctor:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de la honorable Cámara de Representantes y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar el informe de ponencia para primer debate en Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 186 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 109 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 28 de la Ley 1558 de 2012; se adiciona un artículo nuevo en el Título XI de la Ley 300 de 1996 ¿Ley General de Turismo.

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de Ley 186 de 2014 Cámara, fue presentado por iniciativa parlamentaria a través del Representante a la Cámara Atilano Alonso Giraldo Arboleda.

Este proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso número 107 de 2014, en cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, fue remitido para su correspondiente estudio y para ser sometido a primer debate ante la Comisión Sexta de la Cámara.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 186 de 2014 Cámara, pretende desarrollar el artículo 109 de la Ley 300 de 1996, el cual no ha sido reglamentado en debida forma, caso comprobable es el de la reciente Ley 1558 de 2012, por la cual se reformó la Ley 300 de 1996, norma la cual en su artículo 28, modificó el artículo 109 de la Ley 300 de 1996, en el sentido de dejar la regulación de los círculos metropolitanos turísticos a la ley orgánica de ordenamiento territorial.

III. CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE LEY

La Ley 1454 de 2011, ¿ley de ordenamiento territorial, en ninguno de sus apartes se ocupó de legislar sobre los círculos metropolitanos turísticos, los cuales ya cumplen diecisiete (17) años de estar previstos en la Ley 300 de 1996, pero también cumplen diecisiete (17) años de no haber sido regulados adecuadamente por el Gobierno Nacional y después de la reforma a la ley de turismo de 2012, por el Congreso de la República.

Es necesario que este proyecto sea ley, en la medida que los círculos metropolitanos turísticos pueden generar desarrollo económico en las municipalidades que cuentan con potencial turístico y sean próximas a las capitales de departamento.

Al Suprimirse la expresión ¿Metropolitanos¿ para ampliar el potencial de participación a todos los municipios con vocación turística, se puede incentivar la competitividad y la oferta de servicios turísticos en los municipios aledaños a las capitales de departamento y esto originará generación de empleo y dinamización del comercio.

Al simplificar la creación de los círculos turísticos, para que sean constituidos a través de Ordenanza Departamental, con la iniciativa de los Gobernadores interesados; primordialmente dejando claro que no se afecta en lo más mínimo el ordenamiento territorial de la nación, ya que este fenómeno de asociación está supeditado a mejorar...

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